Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2018-3126
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre (en adelante LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH).

Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 1 de agosto de 2017, la convocatoria de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes correspondientes al 100 % de la tasa de reposición en virtud de las bajas producidas en el año 2016, y tras la publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el ejercicio 2017 de la Universidad de Alcalá por Resolución de fecha 7 de septiembre de 2017 («BOCM» del 19) y ampliada por Resolución de 15 de diciembre de 2017 («BOCM» del 20), como consecuencia de la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la que se acordó la adjudicación a la Universidad de Alcalá de un número máximo de dos plazas, con cargo a la tasa de reposición del 100 por 100 correspondiente al sector de Sanidad de dicha Comunidad Autónoma.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza de Promoción Interna que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en la LOU, el RDC, los EUAH, así como, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

1.1 El concurso se regirá por lo dispuesto en el artículos 62, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 13); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» del 13); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6), que regula la acreditación nacional, los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero (en adelante EUAH), así como por las bases de la presente convocatoria.

1.2 En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público («Boletín Oficial de Estado» de 2 de octubre), y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido al concurso de acceso por promoción interna se han de reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

  1. Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

  2. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el...

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