ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1996 por la que se autoriza, con caracter experimental, la Imparticion del Idioma extranjero en el Segundo ciclo de la Educacion infantil.

MarginalBOE-A-1996-10208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 14), estableció las normas de carácter general para la realización de experiencias educativas en los centros docentes. Por su parte, el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, reguló el currículo de la educación infantil y la Orden de 12 de noviembre de 1992 estableció los criterios para la evaluación en esta etapa educativa. La cada vez más acuciante necesidad de que los alumnos alcancen en el ámbito de la escuela el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero, y el criterio contrastado de la procedencia de iniciar en edades tempranas ese aprendizaje aconsejan su incorporación controlada a la educación infantil y la experimentación de la forma de incorporarlo al currículo de esa etapa. Esta incorporación controlada permitirá, al mismo tiempo, el entrenamiento de los Maestros especialistas de la materia en la práctica de la enseñanza temprana de un idioma extranjero.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 942/1986, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Primero.-La presente Orden será de aplicación en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-1. Las Direcciones Provinciales del Departamento podrán autorizar al comienzo de cada curso, previa consulta y conformidad de los órganos de participación de los centros, la impartición de la enseñanza de un idioma extranjero en el segundo ciclo de educación infantil en las escuelas situadas en su ámbito territorial de competencia.

  1. Entre los requisitos necesarios para realizar esa propuesta las Direcciones Provinciales del Departamento tendrán en cuenta la existencia de Maestros con la debida especialización o habilitación en la lengua correspondiente y la posibilidad de dar continuidad a esa enseñanza en el primer ciclo de la educación primaria.

    Tercero.-1. En la impartición de estas enseñanzas, junto con las orientaciones pedagógicas específicas a las que se refiere el punto tercero de esta Orden, los Maestros tomarán como referencia los objetivos y principios metodológicos previstos en el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, para la etapa de educación infantil especialmente para el área de comunicación y representación.

  2. La evaluación de las enseñanzas de idioma extranjero se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden de 12 de noviembre de...

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