Resolución de 20 de agosto de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Agosto de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-9397 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.
En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento de las concedidas.
El tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores resoluciones de delegación de competencias y su dispersión en diferentes boletines oficiales, hacen conveniente una nueva resolución que refunda los anteriores textos, aprovechando la experiencia en su aplicación y recogiendo las importantes variaciones normativas producidas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios competentes, resuelvo:
Primero.
Delegar en los Subdelegados del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:
1.1 En materia de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial, se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno:
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La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
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La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que no supongan cambio de localidad.
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Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
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Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento del personal, aprobados por la superioridad.
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Incoar expedientes disciplinarios a los funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.
1.2 En materia de derechos ciudadanos se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno:
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Todas las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al Delegado del Gobierno, excepto en los procedimientos sancionadores en los que se delega en los Subdelegados del Gobierno la iniciación de dichos...
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