ResoluciÓN de 27 de Agosto de 1996, de la Universidad Complutense de Madrid, por la Que Se Convocan a Concurso Plazas Vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1996-21223
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria, y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que lo modifica, y a tenor de lo establecido en el artículo 96.4 del Real Decreto 861/1985, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Real Decreto 861/1985, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.-Para ser admitido a los concursos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles:

    Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la nacionalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y demás normativa de desarrollo.

    Asimismo, y previa acreditación, los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que la misma está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes en su país de origen. Los aspirantes deberán presentar tales documentos traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar, asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los setenta.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 ó 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26...

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