Resolución de 20 de abril de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2017-5727
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y se aprueba su Estatuto, estructura la organización del Consejo, en el marco de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en una serie de órganos de gobierno, órganos directivos y órganos colegiados de apoyo, procediendo a distribuir entre ellos las funciones de la Agencia, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, gestión patrimonial, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma expresa o con carácter residual al Presidente de la Agencia y, con carácter general por la normativa sectorial, a los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En esa misma línea, el artículo 11.3 del Estatuto del CSIC prevé que el Presidente de la Agencia pueda delegar en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes, las funciones propias que estime oportunas, a excepción de las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado segundo de dicho artículo.

En su virtud, se dictó la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia del CSIC, por la que se delegan competencias, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 172, de 19 de julio de 2012.

Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y a la luz de la experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, así como por las modificaciones operativas llevadas a cabo en el organigrama del CSIC y en la nueva normativa de régimen jurídico del sector público, por la presente resolución se revoca la anterior delegación y se procede a actualizar el régimen de distribución de las competencias del Presidente entre los distintos órganos de la Agencia. En este sentido, se estima conveniente que, dada la complejidad y variedad de actividades que forman parte del objeto de la Agencia, las competencias se deleguen en los distintos órganos siendo agrupadas por ámbitos de actuación.

Una de las novedades acaecidas desde la aprobación de la anterior resolución de delegación de competencias ha sido la aprobación, por Acuerdo del Consejo Rector de 26 de junio del 2013, de la «Norma reguladora de los Institutos de Investigación y demás estructuras organizativas vinculadas al desarrollo de la actividad investigadora de la Agencia Estatal CSIC». Mediante la presente resolución se da pleno cumplimiento operativo al régimen de descentralización y autonomía establecido por dicha norma para las distintas estructuras de investigación y de apoyo y soporte a la investigación en las que se organiza el CSIC en la gestión de los recursos que le son asignados.

En este sentido, para una mejor comprensión del alcance de la presente delegación de competencias, resulta conveniente transcribir la declaración contenida en el apartado 2.1 de la referida norma de Institutos relativa a la conjugación entre los principios de personalidad jurídica única, descentralización de facultades y responsabilidad en la gestión:

No obstante la multiplicidad de estructuras organizativas, el CSIC actúa con personalidad jurídica única, si bien el desarrollo cotidiano de su actividad se realizará por los distintos institutos, centros, órganos y unidades en los que se organiza, de acuerdo con lo establecido en la normativa general y la interna de la Agencia (Estatuto, Resolución de Delegación de Competencias del Presidente, etc.).

Por tanto, los institutos, centros, órganos y unidades del CSIC cuando contratan, gestionan personal, administran gastos y pagos o contraen cualquier otro tipo de obligación, lo hacen actuando en nombre y representación del CSIC, en ejercicio de una competencia que les ha sido previamente atribuida o delegada y vinculando plenamente a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad personal, en su caso, por el incumplimiento de la normativa o por la mala gestión desarrollada.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:

CAPÍTULO I Significado y alcance de las delegaciones

Primero. Capacidad de obrar en nombre y representación del CSIC.

  1. La presente resolución de delegación de competencias constituye la distribución organizada de la capacidad de los órganos y unidades del CSIC para actuar en nombre y representación de la Agencia y para comprometerla, que corresponde en primera instancia a su Presidencia.

  2. Por tanto, a excepción de los titulares de los órganos en los que expresamente se haya delegado una competencia –o aquellos que la tengan directamente atribuida por una norma o a los que se les haya delegado la firma–, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para comprometer jurídica, laboral y/o económicamente al CSIC –o a ninguno de sus Institutos, Centros o unidades– mediante la firma unilateral de solicitudes de ayudas, subvenciones, contratos, convenios o instrumentos jurídicos análogos.

    Igualmente, con las excepciones anteriores, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para contraer por escrito obligaciones de cualquier naturaleza –incluido el compromiso personal o en representación de otros para participar en grupos, proyectos o trabajos liderados por otra institución, asociación o entidad, nacional o internacional– que puedan inducir a un tercero a entender comprometido al CSIC, salvo que hayan sido previamente autorizados expresamente y por escrito por el órgano competente.

  3. En consecuencia, se tendrán por no realizadas por el CSIC cualesquiera de las actuaciones unilaterales anteriores, debiendo imputarse personalmente a quienes las hayan realizado, a todos los efectos y responsabilidades jurídico-económicas y disciplinarias que procedan.

    Segundo. Alcance de las delegaciones.

  4. Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados.

  5. En el caso de Centros Mixtos del CSIC con otras entidades, las competencias que se ejerzan en relación a los empleados públicos de la Agencia, los derechos, bienes muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión de la Agencia, deberán cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.

  6. En cualquier caso, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución se someterá a las siguientes limitaciones y autorizaciones generales previas a su ejercicio que impone el ordenamiento jurídico y la normativa interna de la Agencia:

    a) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución se derive la asunción de cualquier compromiso de gasto o cofinanciación para la Organización Central del CSIC, se requerirá que, con carácter previo a su ejercicio, el gasto esté incluido en las previsiones anuales contenidas en los Escenarios Presupuestarios de la Agencia.

    b) En los casos de convenios o contratos que prevean la incorporación, adscripción o cesión del personal funcionario o laboral del CSIC a otras instituciones y/o que prevean disposiciones relativas al uso del patrimonio de la Agencia, con carácter previo al ejercicio de la competencia se requerirá el informe previo emitido por los órganos previstos respectivamente en los apartados 15.1.2.c), 15.2.2.a), 19.1.2.c) y 19.2.2.b) de esta resolución.

    c) En los casos de convenios, contratos y ayudas de cualquier tipo cuya suscripción o aceptación comprometa al CSIC al pago a personas físicas de una remuneración económica en concepto de ayudas o similares en compensación por la realización de una estancia o la colaboración en una actividad científica, el órgano que tenga delegada la competencia para su suscripción o aceptación deberá requerir, previamente a su ejercicio, la autorización de los órganos competentes de la organización central en los términos que se prevean en la normativa interna de la Agencia.

    d) Previamente al ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución, y especialmente aquellas relativas a ayudas, subvenciones, contratos, convenios, encomiendas de gestión o autorizaciones que instrumenten la obtención de ingresos para el CSIC o comprometan la realización de gastos, se requerirá, salvo en los casos que expresamente se excluya en la normativa interna de la Agencia, que la concreta actuación se encuentre debidamente registrada, y en su caso validada, en la Base de Datos Corporativa.

    e) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias que se delegan en esta resolución se derive la contracción de obligaciones de carácter plurianual para el CSIC, la competencia para su adquisición, así como en su caso para la aprobación y el compromiso de los gastos asociados, corresponderá al Consejo Rector, u órgano en el que éste la...

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