Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Herreros, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia.

MarginalBOE-A-2017-6508
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó en fecha 11 de mayo de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2016 solicitó una adenda a dicho proyecto, consistente en la actualización de la potencia nominal del autotransformador de potencia pasando de 600 a 200 MVA.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente. La adenda del proyecto fue tramitada en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Las peticiones de Red Eléctrica de España, S.A.U., tanto la inicial como la relativa a la adenda, fueron sometidas a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Otero de Herreros en el que reflejaban diversas alegaciones, fundamentalmente de índole ambiental y manifestaban asimismo que el Planeamiento municipal no contemplaba terrenos reservados para una subestación y que sobre el terrero elegido no está permitido ningún uso, «siendo uso autorizable requiriendo autorización previa de la CTU».

Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según la cual, en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Señalaba asimismo el promotor que la instalación proyectada...

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