Orden DEF/882/2020, de 18 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión logística.

MarginalBOE-A-2020-11131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 19.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos, y que dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El artículo 19.2 de dicha ley define que la acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. El artículo 49.1 de la misma ley, establece que son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad.

Finalmente, el artículo 49.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, regula que también tendrán ese carácter de altos estudios de la defensa nacional los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen, y el artículo 52, que las enseñanzas de dichos cursos serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El artículo 18.2.c) del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece que los altos estudios de la defensa nacional tienen por finalidad, entre otras acciones, la de complementar la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte. El artículo 19.1 establece que para el diseño y estructura de estos cursos se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de posgrado. El artículo 19.3 define que sus perfiles de ingreso y egreso serán aprobados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y finalmente, el artículo 20.2 regula que atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta al Ministro de Defensa para incluir en esta relación otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional.

Asimismo, el artículo 3.1.f) de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, determina que es considerado de altos estudios de la...

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