Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2017-273
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOMLOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, acordado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2009 y publicado en el BOC número 31, de lunes 16 de febrero de 2009-216, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104, de viernes 28 de mayo de 2010),

Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la LOU y el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, ha resuelto convocar a concurso de acceso las 8 plazas de titulares de universidad que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, en ejecución de la ampliación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2016, de acceso libre, aprobada mediante Resolución de 25 de noviembre de 2016 (BOC núm. 236, de 7 de diciembre de 2016), al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con sujeción a las siguientes

Bases

  1. Normas generales

    Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, en la LOMLOU, en el Real Decreto 1313/2007, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC número 31, de lunes 16 de febrero), modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104, de viernes 28 de mayo de 2010), y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de le Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPAC) y en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Nacionalidad.–ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extrajera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a la previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    3. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado los 70.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5. Poseer la titulación exigida.

      2.2 Requisitos específicos.

      Los candidatos deberán cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 4 de Real Decreto...

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