Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

MarginalBOE-A-2015-10232
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 1, apartado dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal), del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, prevé que, durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado uno.2 del artículo 1.

En ese mismo apartado, y los siguientes de ese artículo 1, se establecen las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de esas cantidades correspondientes a la paga extraordinaria y pagas adicionales.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

  1. Instrucciones de carácter general

    1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que estas dispongan en aplicación del mencionado artículo 1.

    2. De acuerdo con lo establecido apartado uno del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, las cantidades que pueden reconocer las distintas Administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

      Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en esa norma, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

    3. En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

      De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

    4. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, y produce sus efectos a partir del presente año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en virtud de este Real Decreto-ley constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

    5. A los efectos del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, los 48 días contemplados en los apartados uno y dos de su artículo 1, se refieren a los inmediatamente siguientes a los primeros 44 días previstos en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, abarcando de este modo, conjuntamente con esta última previsión legal, la totalidad de los primeros 92 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. En estas Instrucciones, en lo sucesivo, se hará referencia a dicho periodo, de modo abreviado, como 48 días.

  2. Instrucciones de aplicación para el personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado, incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

    Este personal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, percibirá la parte proporcional correspondiente a los 48 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del...

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