Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio, por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14065
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio, por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

La disposición final primera del Real Decreto 1359/2005, establece que el Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la organización que sean precisas para adaptarlos al citado Real Decreto.

En el proceso de reforma estatutaria y de conformidad con el mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la ONCE aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada por el Consejo de Protectorado, y se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 27 de julio de 2006, ha aprobado los nuevos Estatutos de la organización. El texto aprobado, incorpora los ajustes al acuerdo del Consejo General de la Entidad de fecha 11 de mayo de 2006, derivados del proceso de tramitación, aprobación y publicación ante el Consejo de Protectorado.

En consecuencia y de acuerdo con el mandato de la disposición final primera del Real Decreto 1359/2005, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos Estatutos, que se acompañan como anexo a la presente Orden.

Madrid, 27 de julio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES

PREÁMBULO

El Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Esta reforma es consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, que aprobó el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011, cuyo articulado preveía la modificación parcial del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, con la finalidad de aplicar normativamente aquellos aspectos del Acuerdo que lo requiriesen.

Paralelamente, el Consejo General de la ONCE ha considerado necesario proceder a una revisión en profundidad de sus Estatutos, con el fin de introducir aquellas actualizaciones necesarias para mejorar su articulado, proporcionar nuevas coberturas jurídicas, así como nuevos instrumentos y herramientas operativas, con la finalidad de disponer de unos Estatutos modernos y eficaces para hacer frente a una nueva etapa en el funcionamiento de la ONCE.

Una vez realizada la adaptación de la norma estatal, procede acometer la de los Estatutos de la ONCE y, posteriormente, la del resto de la normativa interna de la Entidad que se precise.

Conforme al mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la Organización aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada por el Consejo de Protectorado de la ONCE, y se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo lo anterior y de acuerdo con el mandato de la Disposición Final Primera del Real Decreto 1359/2005 antes citado, el Consejo General ha aprobado, en su sesión de 11 de mayo de 2006, el proyecto de Estatutos, conforme a las facultades que le reconoce el Real Decreto 358/1991, remitiéndolo al Consejo de Protectorado a los efectos previstos en el artículo 8 Tres a) del mismo. El texto aprobado, incorpora los ajustes al acuerdo del Consejo General de la Entidad de fecha 11 de mayo de 2006, derivados del proceso de tramitación, aprobación y publicación ante el Consejo de Protectorado

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 116
Artículo 1 Definición.

Uno.-La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de derecho público, de carácter social, a la que pueden pertenecer como afiliadas las personas ciegas y con deficiencia visual grave, admitidas estatutariamente en ella.

Dos.-El carácter social de la Organización integra los principios y valores de la solidaridad, el interés general y la ausencia de ánimo de lucro en la naturaleza y fines de la Organización; desarrollando actuaciones en favor de la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la consecución de los derechos plenos de ciudadanía de sus afiliados; habiéndose constituido en una respuesta organizada y especializada en este campo social que colabora, en régimen de complementariedad, con las Administraciones Públicas, y especialmente con la Administración General del Estado, en el desarrollo de las políticas de protección social derivadas del principio inspirador contenido en el artículo 49 de la Constitución Española.

Tres.-La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, en los términos que prevé la legislación aplicable y los presentes Estatutos.

Cuatro.-La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación y prestaciones sociales, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público y para las entidades sin fines lucrativos, y en particular para la ONCE; lo cual se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales, y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión, como consecuencia de una discapacidad severa como la ceguera o deficiencia visual grave.

Cinco.-Ejerce, además de sus funciones privativas de interés general, funciones delegadas de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto dispone de los derechos y beneficios que le han venido siendo reconocidos por la legislación vigente desde su creación.

Artículo 2 Capacidad.

Uno.-La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable.

Dos.-La Organización goza de los beneficios de carácter procesal, tributario, postal y de cualquier otro tipo, que la legislación le reconoce.

Artículo 3 Principios básicos.

Uno.-La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de su Institución, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados en el gobierno y gestión de la Institución y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

Dos.-Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes:

  1. El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa que representa al proyecto histórico de emancipación de los ciegos españoles.

  2. El espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo; cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas; así como el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE.

  3. Una Organización de y para ciegos, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades.

  4. Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo.

  5. La supremacía del carácter social, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales para asegurar la financiación de sus fines sociales y su estabilidad financiera global.

  6. Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo uniforme en todo el territorio del Estado, colaborando con las administraciones de ámbito autonómico y local.

  7. La defensa de fines sociales encaminados a la autonomía personal, integración social y la plena ciudadanía de sus afiliados, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva, la no...

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