Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aoiz n.º 1, por la que se suspende una anotación de embargo.

MarginalBOE-A-2014-12671
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. C. M. G., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de una comunidad de propietarios, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Aoiz número 1, don José María Lora Rodríguez, por la que se suspende una anotación de embargo.

Hechos

I

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Aoiz número 1, mandamiento del Juzgado de primera Instancia número 5 de Pamplona.

II

Dicho mandamiento es calificado con la siguiente nota: «Presentado mandamiento expedido por duplicado, por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 457/2011 a instancia de la comunidad de propietarios (…) contra Miguel Rico y Asociados, S.A., y otros por el que se ordena la anotación preventiva de embargo sobre las fincas n.º 8463, 8462, 8464, 8465, 8466, 8467, 8468, 8469, 8470 y 8471 de Huarte, causando el asiento de presentación n.º 2058 del libro Diario 124, el Registrador que suscribe, deniega la anotación de embargo ordenada, por figurar las fincas embargadas inscritas a favor de persona distinta a la demandada, en concreto Miguel Rico y Asociados Promoción SL y lógicamente con NIF distinto. Contra la precedente nota (…) Aoiz, 20 de junio de 2014 Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don José María Lora Rodríguez con firma electrónica reconocida».

III

El 18 de agosto de 2014 tiene entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, recurso contra dicha calificación interpuesto por doña M. C. M. G., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de una comunidad de propietarios. En él alega que en la demanda figura la expresión «y otros»; que hubo una fusión por absorción de las entidades «Miguel Rico y Asociados, S.A.», y «Miguel Rico y Asociados Promoción, S.L.», a nombre de quien figuran las fincas; que por ello ha pedido al Registro Mercantil de Pamplona certificación detallada al respecto por lo que pide suspensión de los plazos del presente recurso, y que además el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias ha fijado los criterios relativos al levantamiento del velo y concepto de grupo de empresas, de la que se deduce que ambas, titular y demandada son las mismas, además en las propias notas registrales aparece como una se subroga en las hipotecas que gravan los inmuebles de la otra adquiriendo sin más la carga como propia.

IV

No consta informe del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR