Decreto 1881/1973, de 12 de julio, sobre fijación del cuadro de precios máximos y mínimos del polígono «Bajo Ebro», de Tortosa.

MarginalBOE-A-1973-44188
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
ael
E.-Num.
181
30
julio 1973
"15489
El
Ministro
de
la
Vivienda,
JOSE
UTRERA MOLINA
veinte
del
Reglamento
de
Viviendas
de
Prot~ci6n
Ofidal,en
la
redacción
dada
por
el
Decreto cuatrocientos
setenta
y
sietel
mil novecientos setenta- ydos, de
cuatro
de
marZO.
Asf lo
dispongo
por
el
presente
Decretn,
dado
en
Madrid
a
doce
de
julio
de
mil
noveci.entos
setenta
y
tres,
FRANCISCO FRANCO
DISPO"NGO,
Articulo
primero.-En
cumplimiento
de
ltlQ.isp\lestQ
en
los
ártículos
tercero
de
la
Ley
cineuentay.
dos/rr,ül. novecientos se-
senta
ydos,
de
veintiuno
de
iul:io~
y
'ClO~co",antes:del
Decre"_
10,
trescientos
cuarenta
y
treslJníl'~,nOveeie'llt9s
sese~ta
ytres,
de
veintiuno
de
febrero,.
seaprue~elcúa,
precios
má·
ximos
y
mínimos
del
polígono.B~j(l
Ebro;,."sitoen;e-l
término
municipal
de
Tortesa
{Tarragonal.eIll-os
-tétbliuós:establecidos
en
el
presente
Decreto.
Artículo
segundo.-El
cuadro
de precios máximos· ymínimos
se fija
en
la-
forma
siguiente:
Zona
U~l.
Precio
máximo:
terreno
de
naranjas_
,~{},93
ptas/m:!.
Precio
minimo:
terreno
de
olivos....
11,50
ptaJ3:/m<:.>
Zona-U-2.
Precio
máximo:
terreno
dena:ranjos.
85.,51
pta.s/m'
Precio
minimo:
terreno
ceteal
de
se-
cano
«
•••••••••
«
••••
,
••••••••••••
'.....
5.23
ptas/ro
ll
.
Zona
U-3.
Precio
máximo:
terreno
de
IUlTanjos.
fl;5;Sl
ptas/m
1.
Precio
mínimo:
terreno
cereal'
de
se-
cano
~
"«
5,25ptas/m
ll
.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
&
doce
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ytres.
DECRETO
1881l]{}73,de
1,2 de l14io,
sobrefiiaciótí
del
cuadro
de
precios
méiximos'y'
mínimos-
del
PO·'
lígono
.Bajo·
Ebro-.
de
Tottosa:
.
Por Decreto seiscientos noventa.
yocl1O/mi]"
rtQv~ieptos
se~
tenta. y
uno,
once
de
marzo,
st'l_apl'"f)btU'oD:,-!,&:d,e}imi~n
y.
prévisio~es
de
planeami&nto-
del,
¡>OUgQnl;)'
,,~jo-Ebro.,sito
en-
Tortosa
(Tarragona).
_
','
_ _ ___ __ __ _
',_
-
El
artículo
tercero,
apartado,<:l>
de~a_:J.$ir~n,c_~nta
'Y
doS!
mil novecientos sesenta ydos,
dev~i11ti:Q.:IWQO_Junc;;autorizaal
Gobierno;,
a'
propuesta del
Mini$~d~'la':Vl~nch\',preVio
in-
fonne
de
la
ComisióDIt1tennln1stérial'cI~:Ya1()I'acl~'
delSueld
a
la,
fijación
de
los"
Pl1'cios,ma~s-~'rnjnit1t08,'t,tfJ;,Na1or&cí6n
para
los
telTenos
en
que
hayade:~tu&,rse,f3n-,ejec~ión,de
10$
Planes"~
Urbaillsmo.",o
del
PlatlN'~i()J1:~4e":,Y'ivi.enda;
A
tal
eff)CtO se,
sometió
a, intorUlas:iQn 'P,(ll>Ut&:'fl¡l:,e:K¡)edieIi,te,
de
fijación
de
precios
máximos
yiníni:mos''dEt-lpó-l~.Nno'-BalQ:
Ebro".
DUrante
dicho
periodo
se
preselltaroncihso,alegad-ones
que
en
síntesis
indican,
no
haberse
a})'I'f!l'CtactQ,~ocrectanu~pte'
los
va~
lores
inicial
y
exp~tante.
no
hapen;etéh.gl();~llC\lé~ta,,'Jos
r~~
dimientos
,de
los
,cítricos.
haberse,interpr~t~dO
i~~tTeetamente
lacapitaliza-ción
'de
los
pfuductos·:ln,di~os
:~'el":pr
d$S~
pro:~orción
entre
los precios
de
l~explota(¡i~~':reg-\lI$l'es'y
las
plaritaciones
no regulares y
por:;
los
flrecios.'i~f~iorEts
alos
de
venta
de
'terreno
en
lamismazona~.
,>"
,'"
,:
El Ayuntamiento
de
TorloBa "'eJl'e1tr$J!litedeaud,ienci-a '8
la
Corporación
informó:ravorableme~te~l
ProYéCto
y.~~l
'mismo
S6.n4do
sepronund1Qla
Comisión"lTQv::inc~Lc.f~
Ur.biLni.smo.
ba~~et:~~
~n:ttd=iOqn::"r::":;I=~~~'~r~r::lte%2:;
necesarios
paralas'actu,~iones
h8.íl>,de'ajllStf1,r$El~sp'ic:taJ.nente
alos
criterios
qe
la
Léy~
del
$l1e1~~-
1(),S:
,Qua.IÉtt
han
',sido obser-
vados. rigurosamente
en
el
proyeclp,sm::9-UeJo~:aler;antes
hayan
justificado
ni
intentado
explicar
"~l:I1~~
:enot:Jut\C(Jnsl,$t8Jl' los
supuestos
.errores'
que
den.unci8Jl:';~ncuanlo.,:.
JBI!i::p-lantaciQn8s
regulares
no éSaplica:ble
el,
p,~~ientoipciit.a(lQ:'en
-el
De-
creoo
trescientos
cuarenta
y
tre!V.~1
,nq!e<:>
y
tres,
de veintiuno
de
febrero,en
elqU8'ae4Dqoné:):¡~e:l9Á:'Pl1!Ul;tacio
nElia
.8e
justJpreciat:'áncon,
indep8l1:deneú\,:d.l",:s~.'ya>.qJ18
1&
valoración
de
.105
reteridos"'eult~voa
:dt!l~:
h4t:é~,c::()nluntatn&nte
con
objeto
de
evitar:
la
.
sél'lsi1:l1e
,~ucdPn:~lval:ordélsuelo.
En
sentido faVoI'lLble'
se
prQlluncijV~"COtn,isi~n:It1tel'1l1ihis~
terialda
Valoración:
del
SueloeJ:;l-,.su·:reunión,:dese-isde·
julio
de
mil novecientos
sétenta
y.~,
En
su
virtud~a
propuesta
del
Minist-fl)
de
la
V:jvi~nda
y
pre~
via
deliberación·
del
Consejo
deM'inis.tros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
julio
de
1913;
DISPONGO,
Articulo
primero.-En
cumplÍJ11iento
de
.10
dispuesto
en
el
ar-
tículo.primero
de
la.Lef.·cincllenta
y·doslmil novecientos
sesenta
ydos, de
vejnUunodefulio,
yconqo~antes
del
Decreto tres-
cientos
cu~ta
y
tres/mil
nove-eieXltos
,sesenta
y
tres,
de
veintiunoqe:febrero.
se
aprueba
l.
delimitación
de]
pol~gono
-Carretera
de
La
Granj~.
de
Segovi~.coll
una
superfiCle
de
novecientos.
cuarenta
y·siete
·.mil noveclen."tos veinticinco metros
cuadrados,
Artículo
segundo.-La
delimitación
es
la
siguiente:
Situací6ndel
pun-to
de
partida.
Situado
sobre
la
linde
N.W.
del
camíno
de
servicio
:ciento
cuarenta
yuno, a
unos
cinco
me---
DECRETOM82/1973,
de
12
de
julio.
sobre
delimita-
ció11-;
previsiones
de
.
planeamiento
.y
fija.ctón
del
cuadro
de
precios
múxi,mos y
mínimos
del
polígono
..Carretera de La Granja
..
,
de
Segovia.
La Ley
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
ydos,
de
veintiuno
de:
julio,'
en
sU
.
artículó
tercero.
autoriza
al
Gobierno
a
la
delimitación
de
polígonos
de
actuación,
existan o
no
con-
fecoionadosoaprobados
los
respectivos, Pianes de
Ordenación
Urbana- .
generales
Q
parciales;
la
~modt.ficación.
en
S.U
caSQ~
del
Plan· genera} ,en
que
h~ya
,de
actuar~.n1~(liante
la
delimitaciÓll
prevenida
eJ:l
el·
-.rticulo
ciento
'vein,tiuno de
la
Ley del Suelo,
y
lafijadón'depreci(lS:máximos'
y
mínimos
devalQraci6n.
Esta
.utori~íó~se
circunspr1bf!,alaszPnas'en
que
haya
de
actuar-
88
para
l~'.je'Cucló~
'del
Plan
Nacional
de
'la
-Vivienda. y
de
los
.
i.ie-
•..
Url)m:li~,o·.
y
cuando
lo exi1an los"pr(lYéctos
urbanos
de
in-
med4\~~iéCtlción.
.Por':,.o:tra parte
podrt\n
;incluirse
en
un
solo
expediente
otra·
znitarseBif:n~ltáneamente
.la
delimitación
•..
la
modificación
de
las
~reyiSio1i"':4e
un
Platl.: y
láftjación
de
.108
precios
máximos·
y
ñIfrtimos·pa:ta'
laexpropiao~6n,
de
conformidad con lo
dispuesto
en'
elDecretó:,tréscientoa·cu~rf3nta
Y'
tres/mil
novecientos
sesenta
y
tres,'
de
veIntiuno
de
febrero.
SOllletid().a·.
infonnación
pública.
el·
proyeeto
de
delimitación,
préviskin~$cléplanéamiento.
yel cu.adro de. precios máximos.y
mínimOs;'
5e.·.J1an
presentado
sesenta.y
.slete
alegaciones.
cuyo
contenido
pU.ede compendifU"Be,
4e
1&.
siguiente
.forma: El poH·
$qDonoeitneeesario,y$u'
emp-Iazamj.entoes desacertado.
la
superficie el",l mIsmo
es
e~cesiva,
Ip¡
de1itn:it8.ción debe
excluir
'Qnapatte
qlie
afecta
a
un
:poIígonoindústrial
y a
una
cañada
que,
sirvé'
de, acceso 8
otras
fincas,
se,
solicita la exclusión de
al#unasp8rqelas.
l~precios
son
ba.jOs,
los planos
no
c:orr:es-
pondenaJa
.realidad
de
algunas
dejas
fincas
en
la
actualida4
y
Se
denuncift;nerrores
en.
la
titularid~.
El Instituto-
Nacional
para.
la
COIlS8:rvación
de
la
Naturaleza
manifiesta
,tIlle
1)0
exiSte.
ninguna
vtapecuaria
en
el
interior
del polígono-.
$ibien
es colindante
por
uno
de
sus
J,ados con
el
lIama.Co¡"del de SlQ1ti!lan&>"
Enm-trá~lte
de
Audiencia a
la
Corporación.
el
Ayuntamiento
d.e,
SegOvia.nártifies4\su
,-eonfortn-ida4,'con el,'
pro~to.
si
bien
\,!,stima-que,c
la·densidad.:
deedificadón
resulta
excesIva ylos
t-e~
trenos
destinfi,do$ aZOná$ :1ibres yescolares,
aunque
responden
aexigencias:
actuales.
,no satisfacen· la$
previsiones
futuras;
La
ComiSión
Provincial
de
Urbanismo
informó
favorablemen~
te
el proyecto:.
Estud1ada's,
por
el
Instituto,
Nacional
de
Urbanización
las
ale~
gaciones,
:pue4e, indicarse,
que
los
que
impugnan
la
necesidad
Y:
ext&!:tsióndelpolfgono'no
'pasan
,de
,ser opiniones
personales,
rio apoyadas
,en
funda1nentosváUdos,
No,
obstante,
se
han
aten-
dido los
q:ue:,
solicitan
la'
excIusióncie
terrenos
afectos
a
uso
industrial.
No procede a-coeder alas exc1usiopes
soliCitadas,
por
otros
titulares
.pUttsto
que
por
su
situac1Qn forzosamente
tendrán
(Jueser
'Mec:fAdos
por:elPtane&rniento,
••
si, bien los interesados
podrán
rel~l"&r
su
peti~~ónéonformealo:previsto
en
el
Decreto
ctlatro~iento~.,tincuenU\
,yocha/mil
novecientos
setenta
ydos.
de
veinticulltm
d$
fSQrero,
En
cl1antO'
a
las
alegaciones quel3$laltt-n
que
los precios son
bajos,. debe
indicarseq~e,'de
confonnidad.
con el
articulopri-
-Olero
de
la
Ley
cincuenta
yd.oslmíl-novementos sesenta y
dos,
de
veinthltto :de
julio.débenhacerselas
taS8icionesajustándose
,estrictamente· a·Ioscriteri.os establep:d;os
por·}a
Ley del Suelo
yconforme·&
los
m.ismos.seh:an.,efectu.\Wo
las
valoraciones.
Es
de
resaltar-
que
se
~modificaclo
,algunos
valores
iniciales,
con
.la
consiguiente
repercusión
en
el:cuadro de
precios
máximos
ymínimos. yse
han.
corregido
omis1onese y
erro~s
en
la
rela-
ción
de
afectados.
Por
Último;
es.
de
señalar
-que la,
objeción
del
Ayuntamiento
de·Segovia,en
relación con.
las
Previsiones
de
planeamie.nto.
debe
en-t'e,nders6
que
dichas, previsiones seflWan
el
límite
máximo
deutUizaciórt"
sin
perjuício
del
volum'Elnefectivo que se concrete
en
-el
rt8.nf:arciaI;por
lo que-
loseepacios
libres
y
las
zonas
escolares
irán
en
consonancia-
Clon
1M'
vIviendas qUe
se
pro-
yecten.
.
La
Cotnisi4n
Interminlsterial
de
Valoración del·
Suelo
58
ha
pronunCia.do'·asimlsDlO
en
.sentido
favorab~e.
en·
su
sesión
de
seia de
julio:~e:
mil
noveclentossetenta,
ytres.
En
su,
\1il't;ud, a
propuesta·.
del
Mtn~tro
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
ConselodeMinistrosen
su
reunión
del
día
doce
de·
julio
de
mil, noVElete:b:toseetenta y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Viviezfda. '
JOSE
UTRERA
MOLINA

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