Resolución de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Sevilla, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

MarginalBOE-A-2016-1350
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don R. R. V., como Presidente del Consejo de Administración de la sociedad «Frical Ultracongelados, S.A.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Sevilla la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Notificación de Calificación Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Sevilla, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/asiento: 24/28653 Presentación: 30/07/2015 Entrada: 2/2015/518629,0 Sociedad: Frical Ultracongelados SA Ejerc. depósito: 2014 Hoja: se-46436 Fundamentos de Derecho (defectos) - En la documentación presentada no se acompaña el informe de auditoría (art. 366.1.5.º del R.R.M.). Solicitado nombramiento de auditor de cuentas, para el ejercicio 2.014, por socio minoritario. Abierto expediente 29/15 de los de su clase.–En relación con la presente calificación (…) Sevilla, a dos de octubre de dos mil quince».

III

Contra la anterior nota de calificación, don R. R. V., en la representación que ostenta interpuso recurso, en virtud de escrito de fecha 29 de octubre de 2015, en el que alega que la resolución del registrador Mercantil de Sevilla de fecha 9 de junio de 2015, por la que se acuerda la procedencia del nombramiento de auditor a instancia de socio minoritario, no es firme, al haber sido recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que procede el depósito de las cuentas.

IV

El registrador emitió informe el día 4 de noviembre de 2015, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 265.2 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 366.1.5.º y 378.1 y.4 del Reglamento del Registro Mercantil, y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 11 de febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre de 2011, 12 de noviembre de...

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