Orden PCM/8/2021, de 11 de enero, por la que se crea la Comisión Mixta para las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de A Coruña.

MarginalBOE-A-2021-522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, da una nueva redacción al artículo 4 de esta última y establece la obligación de crear para cada Aeropuerto una Comisión Mixta que debe informar, previa y preceptivamente, el establecimiento de las servidumbres acústicas y planes de acción asociados y velar por su cumplimiento. Asimismo, regula la composición y funciones de estos órganos colegiados interministeriales en los que se prevé la participación de los representantes de las Comunidades Autónomas, de los cuales al menos uno deberá representar a los ayuntamientos afectados.

En cumplimiento de esta previsión se crea la Comisión Mixta para el establecimiento de las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de A Coruña y se regula, en el marco de lo previsto por el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sus fines u objetivos, su composición, su integración administrativa y sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta orden regula, asimismo, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio de que ésta pueda dotarse de sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su necesidad y eficacia están justificadas en las líneas que anteceden del presente preámbulo, siendo necesario concretar la creación, naturaleza y régimen jurídico de la Comisión del aeropuerto, y delimitar su objetivo, composición y funciones. El fin perseguido es el cumplimiento de la previsión contenida en artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en lo que se refiere al Aeropuerto de A Coruña, mediante orden ministerial, que se considera el instrumento más adecuado en virtud de la potestad autoorganizativa del Estado. Se justifica la proporcionalidad ya que se trata de la regulación imprescindible para la creación de un órgano consultivo colegiado. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta norma desarrolla y es coherente con el ordenamiento jurídico, especialmente con la normativa del sector aéreo.

En el proceso de elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia en la fase de consulta pública a administraciones y entidades afectadas. En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita carga administrativa alguna.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a AENA SME, S.A. y a las administraciones públicas afectadas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Creación, naturaleza y régimen jurídico.
  1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, se crea como órgano colegiado de carácter...

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