Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Delegación de la Unión Europea LA/2018/400-506.

MarginalBOE-A-2019-356
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

Con fechas de, 13 y 29 de noviembre de 2018 en Madrid se ha suscrito el Convenio de Delegación de la Unión Europea LA/2018/400-506 y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO. CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA LA/2018/400-506 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España VAT Number /Numero Identificación (IVA) Q281200 IB (en lo sucesivo, «la organización»)

por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente convenio define las actividades encomendadas a la organización para la aplicación de la acción «Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional» tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente convenio establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

La acción está cofinanciada por la Unión Europea y por la organización.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la organización deberá:

a) Aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.

c) Realizar las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.

d) Ser libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente convenio.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. La acción se financia con cargo al Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI).

1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio estará sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco relativo a PAGODA 2 entre la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el...

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