Resolución de 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración y liquidación de los saldos de diferencias de medición en las redes de distribución de gas natural durante los años 2008 a 2012.

MarginalBOE-A-2015-8309
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista determinó en su apartado 21.2 los porcentajes de gas que, en concepto de mermas, podían las empresas distribuidoras retener a las empresas comercializadoras, concretamente un 1 % en el caso de las redes de presión igual o inferior a 4 bar y un 0,39 % para las redes de presión superior.

La Dirección General de Política Energética y Minas mediante la Resolución de 4 de julio de 2008, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07, el protocolo de detalle PD-02 y se aprueba el protocolo de detalle PD-11, modificó la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6, incluyendo un nuevo apartado 6.2.2.4 «Diferencias de medición en PCTD» donde se establece la fórmula para repartir entre los comercializadores los saldos entre las mermas reales y las mermas reconocidas así como el procedimiento para liquidar económicamente los saldos resultantes.

Dicha disposición estableció la obligación para los distribuidores de enviar a la Comisión Nacional de Energía (actualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y al Gestor Técnico del Sistema un informe de cierre de la cuenta de Diferencias de Medición antes del 1 de septiembre de cada año. Las Comisión Nacional de Energía, oídos a los interesados, debe publicar en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe las liquidaciones que se deberán realizar entre los usuarios y los distribuidores para compensar el saldo anual de la cuenta de diferencias de medición. Para ello, se valorará el saldo mensual de esta cuenta al precio aplicable cada mes al suministro de gas de operación y gas talón del sistema de transporte.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía en sus sesiones de 17 de febrero de 2011, 8 de septiembre de 2011, 31 de mayo de 2012 y 11 de julio de 2013 aprobó los informes «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período julio 2008-mayo de 2009», «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período junio 2009-mayo de 2010», «Informe de la CNE para la asignación de las diferencias de medición del sistema de transporte y distribución correspondientes al período junio 2010-mayo de 2011» y por último el «Informe de la CNE para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR