Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «proyecto de trazado M-40. Remodelación del enlace de la A-6 con la M-40 (Madrid)», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2006-4570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
BOE núm. 61 Lunes 13 marzo 2006 10079
4570 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no
someter a evaluación de impacto ambiental el «proyecto
de trazado M-40. Remodelación del enlace de la A-6 con la
M-40 (Madrid)», promovido por la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento.
Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece
en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en
la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo debe-
rán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma pre-
vista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en
cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el
Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la
Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio
Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de
impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración
General del Estado, reguladas por la legislación vigente.
El «Proyecto de trazado M-40. Remodelación del enlace de la auto-
vía A-6 con la M-40» se encuentra comprendido en el apartado k del
Grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, Otros Pro-
yectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en
los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que
puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
De acuerdo con el artículo 2.3 del citado Real Decreto Legislativo, con
fecha 14 de julio de 2005, la Dirección General de Carreteras del Ministe-
rio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al
proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impac-
tos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedi-
miento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto objeto de la presente resolución tiene como objetivo la
mejora del enlace de conexión de la M-40 con la A-6 ya que se trata de un
enlace incompleto por faltarle el movimiento desde la calzada decre-
ciente de la M-40 hacia la A-6 en dirección Madrid. Las actuaciones previs-
tas afectan, en un primer punto, al tramo de trenzado existente entre la
salida de la calzada de la A-6, sentido Madrid hacia la M-40 (norte y sur),
y contemplan la mejora de las características del ramal de conexión
actual de la A-6 con la M-40, mejorando su capacidad de almacenamiento,
y modificaciones en las entradas en la A-6 desde la Avenida de la Victoria
y en las entradas y salidas a la estación de servicio situada el margen de la
autovía para evitar los movimientos de trenzado que se producen actual-
mente. Se plantea también una nueva salida de la A-6 hacia la vía de servi-
cio y un nuevo vial para salida hacia la A-6.
El segundo punto de actuación comprende el conjunto de actuaciones
encaminadas a mejorar la conexión entre la M-40 y la A-6 (sentido Villalba)
y la modificación del ramal de conexión entre la A-6 (sentido Villalba) con
la M-40. Para ello se llevará a cabo la ampliación de carriles en el tramo de
la M-40 en sentido A-1/A-6 anterior a esta salida, mejora de trazado y capa-
cidad del ramal de conexión actual y conexión directa hacia la calzada
BUS-VAO en dirección Villalba. Asimismo, se dará continuidad a la calle
Basauri hasta conectar con la calle Pajarejo en el barrio de Valdemarín,
distrito de Moncloa-Aravaca (Madrid), que permitirá dar salida y entrada
a los usuarios de la estación de servicio, dado que el acceso actual se va a
modificar para mejorar la seguridad viaria (esta actuación no estaba con-
templada inicialmente en el proyecto). En el segundo caso, se plantea la
modificación del ramal actual en forma de lazo, por un ramal de conexión
directo que implica un paso superior sobre la M-40 y el paso bajo el tronco
de la A-6 en las proximidades del puente de Valdemarín.
La mayoría de las actuaciones previstas se encontraban inicialmente
incluidas en el proyecto «M-40, calzadas de servicio y otras alternativas»,
pendiente de declaración de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministe-
rio de Medio Ambiente solicitó informe al respecto a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el cual se esta-
blecen una seria de medidas preventivas y correctoras que han sido asu-
midas por el promotor del proyecto mediante escrito de fecha 7 de
febrero de 2006 y que consisten básicamente en:
Previamente a la aprobación del proyecto de construcción, se reali-
zara un estudio de detalle de todos los árboles a eliminar en el que, entre
otros aspectos, se determinará la especie, el tamaño del árbol, posibilidad
y metodología de transplante, número de individuos y especies a reponer
como medida compensatoria.
Se realizará un estudio sobre el ruido originado en las zonas de actua-
ción y su posible afección a la población y fauna del entorno incluyéndose
la valoración de la situación preoperacional y postoperacional. En caso
de superarse los niveles permitidos se instalarán pantallas acústicas y
cualquier otra medida adecuada a la reducción de los mismos. Se deberá
cumplir lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se
regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la
Comunidad de Madrid.
Para los trabajos que se realicen en la vía pública, se utilizará maquina-
ria ajustada a la legislación vigente en cada momento. Se establecerán las
medidas preventivas necesarias para reducir las emisiones de ruido,
polvo y gases contaminantes.
Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se deli-
mitará la franja de afección en la que se llevarán a cabo todas las acciones
derivadas de la ejecución del proyecto.
El proyecto de construcción contemplará el plan de vertido de tierras
y demás materiales inertes procedentes de la excavación en aplicación
del Plan de Gestión Integrada de los residuos de construcción y demoli-
ción de la Comunidad de Madrid y de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de
residuos de la Comunidad de Madrid.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y con-
siderando el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Comuni-
dad de Madrid, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real
Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento
al trámite de evaluación ambiental.
Las actuaciones proyectadas se ubican prácticamente en su totalidad
en el término municipal de Madrid, afectando en menor medida al de
Pozuelo de Alarcón, y en concreto, se sitúan en el enlace entre la M-40 y
la A-6 (p. k. 46+600 de la M-40). El tramo estudiado discurre por zonas
calificadas como urbana o urbanizable, donde los terrenos están explana-
dos como consecuencia de la construcción de infraestructuras y urbani-
zados o en proceso de urbanización. No se localiza ninguna zona singular
por sus valores geológicos, edafológicos o geomorfológicos. Hidrogeoló-
gicamente los terrenos atravesados han sufrido una fuerte degradación, lo
que ha producido una gran alteración de los flujos de agua subterránea.
De acuerdo con la documentación ambiental presentada por el promo-
tor, en la zona de estudio no se localiza ningún elemento del patrimonio
cultural que pueda ser afectado directa o indirectamente por la actua-
ción.
Respecto a las características del potencial impacto, las principales
afecciones negativas se producirán durante la fase de obras como conse-
cuencia del movimiento de tierras, emisión de ruidos y gases procedentes
de la maquinaria, ocupación del suelo y afección al planeamiento. Las
actuaciones programadas afectan a suelo urbano consolidado aunque no
de uso residencial, en concreto se puede afectar a parte del aparcamiento
de una empresa de coches y varios restaurantes, y también a suelos urba-
nizables, tanto programados, como no programados. Las actuaciones
afectarán a una pequeña masa de pinar repoblado, situado en el entorno
de la M-40, próximo a la estación de servicio de la calzada sentido
Villalba.
No obstante, todas estas afecciones serán mitigadas con la ejecución
de las medidas correctoras y protectoras asumidas por el promotor y que
han sido propuestas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comuni-
dad de Madrid. El proyecto, además, incorporará las medidas correctoras
y protectoras necesarias para minimizar los impactos que la ejecución de
las actuaciones pudieran producir en el entorno, entre ellas: medidas para
la minimización de la emisión de partículas de polvo y gases contaminan-
tes, medidas para la protección de la calidad de las aguas subterráneas,
dada la permeabilidad de los terrenos y medidas para mantener la per-
meabilidad territorial. Asimismo, una vez finalizadas las obras, se proce-
derá a la restauración paisajística de todo el enlace.
Con objeto de proteger de los ruidos y otras molestias derivadas de la
construcción a las viviendas situadas en el entorno del enlace, antes del
inicio de las obras se instalará un cerramiento rígido y fonoabsorbente en
el límite de la zona de afección y no podrán realizarse obras ruidosas
entre las veintidós y las ocho horas en las zonas situadas a menos de 200
metros de suelo urbano consolidado en el momento de la realización de
las obras. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en Orde-
nanza general de protección del medio ambiente urbano del Ayunta-
miento de Madrid y por la ordenanza, que en su caso regulen la materia,
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Durante la fase de explotación, la población cercana al enlace sufrirá
un incremento de los niveles acústicos como consecuencia del tráfico
viario, por lo que el promotor realizará un estudio acústico con el fin de
determinar los niveles sonoros equivalentes (Leq) y establecer las medi-
das correctoras necesarias para cumplir los valores establecidos en el
Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protec-
ción contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

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