Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14242
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Tras la apertura de nuevos tramos a la navegación en las principales zonas embalsadas de la cuenca del río Guadiana, se considera necesaria una actualización de las limitaciones y condiciones al ejercicio de tal actividad.

Para llevar a cabo ese objetivo se ha introducido un nuevo esquema ordenado de embalses con las zonas delimitadas mediante coordenadas UTM que expone de una manera clara los lugares donde existe alguna restricción, de esta manera se facilita tanto al usuario como a los servicios de vigilancia la localización de los mismos.

Se han resumido los requisitos esenciales para servicios públicos, eventos y autorizaciones de navegación de carácter especial en apartados separados teniendo en cuenta la creciente demanda de los mismos.

A la vista de expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, y del desarrollo de tales atribuciones establecidos por el Reglamento del dominio público hidráulico en los artículos 51, y 55 y siguientes, esta Presidencia, a propuesta de la Comisaría de Aguas y vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas, unidades de este Organismo y Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, resuelve:

  1. Permitir el ejercicio de la navegación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en los embalses y tramos de cauces de la cuenca del Guadiana que se indican en el anexo 1 y en el apartado 7, y en las modalidades que se especifican en los mismos, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad disponible para la práctica de la navegación o flotación sea superior a un metro.

  2. Las limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva y de recreo se refieren exclusivamente a las aguas continentales de la cuenca del Guadiana. No resultan pues de aplicación a las aguas de transición y en concreto a las aguas del río Guadiana comprendidas entre la Presa del Chanza y su desembocadura, así como a las de la ría del Carreras.

  3. Las tablas de windsurf, los float tubes y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora igual o inferior a 2,50 m se consideran artefactos complementarios del baño, sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso. Solo podrán utilizarse en masas de agua donde no esté prohibido el baño. No obstante, en el caso de eventos, por la afección que se produce en el resto de usuarios, el organizador del mismo deberá presentar la correspondiente declaración responsable junto con la documentación indicada en el punto 27 de esta resolución.

  4. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado, que no esté incluido dentro del listado autorizado, se reducirá al desarrollo de actividades públicas, localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas y descensos fluviales, servicios públicos de alquiler de embarcaciones, etc.), y requerirá la autorización previa y expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese), así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad. La práctica del esquí acuático también queda sometida a autorización administrativa.

  5. Es obligatoria la previa limpieza y desinfección de todas las embarcaciones así como de los medios de flotación en eventos que hayan sido utilizados en aguas distintas a las situadas en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, atendiendo al protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana, que se adjunta como anexo 2 a la presente resolución, en lo que sea de aplicación a cada caso.

  6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de instalaciones móviles al efecto para la limpieza de embarcaciones y motores, y para la recogida de residuos, que pueden ser utilizadas previa solicitud, indicando que se trata de la desinfección de embarcaciones para prevenir la invasión del mejillón cebra. No obstante, si por cualquier causa el Organismo de cuenca no pudiera, o no fuera el encargado de prestar este servicio, correrá por cuenta del declarante la ejecución previa de estas medidas de prevención en lugares habilitados al efecto, debiendo presentar certificación acreditativa de su ejecución.

  7. Prohibir todo tipo de navegación en las siguientes zonas de embalses navegables: No podrán sobrepasarse las coordenadas indicadas en dirección aguas arriba en los cauces donde se sitúan (excepto embalse de Montijo que es en dirección aguas abajo).

    Las coordenadas se indican en Datum ETRS89 Huso 29/30.

    Embalse de Cíjara:

    Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cíjara.

    Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cíjara.

    Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cíjara, aguas arriba de las coordenadas indicadas.

    Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cíjara, no se podrá navegar a menos de 100 metros de la orilla norte de las islas Dos Sierras y La Solana de la Dehesa.

    Zona de referencia Coordenadas límite
    Río Estena. X 339870 Y 4359682
    Río Fresnedoso. X 331061 Y 4365380
    Arroyo del Corazoncillo. X 337391 Y 4357172
    Arroyo Encinarejo. X 342346 Y 4354133
    Río Guadiana. X 351662 Y 4342243
    Embalse de García de Sola

    Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cíjara.

    Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola.

    Arroyo de Valmayor, en el vaso del embalse de García de Sola.

    Arroyo Pelochejo, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba de la localidad de Peloche.

    Zona de referencia Coordenadas límite
    Río Guadiana aguas arriba puente Castilblanco. X 321661 Y 4347144
    Arroyo de la Almagrera. X 310212 Y 4336607
    Arroyo de Valmayor. X 314382 Y 4334934
    Arroyo Pelochejo. X 317150 Y 4341379
    Embalse de La Serena

    Río Guadalemar, con motor, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del Puente que de la carretera de Siruela a Talarrubias hasta la cola del embalse.

    Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba de la carretera Capilla-Guadalmez (entre las sierras de Palanque y la Moraleja), hasta la cola del mismo.

    Río Esteras, en el vaso del embalse de La Serena.

    Zona de referencia Coordenadas límite
    Río Guadalemar (puente Siruela - Talarrubias). X 310986 Y 4320362
    Río Zújar (puente Capilla - Guadálmez). X 319605 Y 4295563
    Río Esteras. X 328078 Y 4300000
    Embalse de Orellana

    Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de presa de García de Sola.

    Zona de referencia Coordenadas límite
    Río Guadiana en Orellana - arroyo Valsecas. X 301857 Y 4329808
    Embalse de Alange

    Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera Almendralejo-Palomas.

    Río San Juan, en el vaso del embalse de Alange. No podrán sobrepasarse con motor las coordenadas indicadas en dirección aguas arriba del cauce. Para sobrepasar este punto a remo o vela deberá hacerse por la margen derecha del río y sin parar ni hacer ruido.

    Peñón de La Porquera. Las embarcaciones no podrán acercarse a menos de 100 metros de la orilla en la zona del macizo rocoso en torno a las coordenadas indicadas entre el 1 de abril y el 31 de julio.

    Zona de referencia Coordenadas límite
    Río Matachel, ctra. Palomas - Almendralejo. X 743457 Y 4284381
    Río San Juan (modalidades de motor y vela). X 742950 Y 4293769
    Peñón de La Porquera. X 735315 Y 4295563
    Embalse de Villar del Rey:

    Se prohíbe todo tipo de navegación del 1 de enero al 31 de julio desde la desembocadura del arroyo Albarragena (entre el Castillo de Azagala y la Casa de Retuerta), hasta el final de la cola del embalse.

    Zona de referencia Coordenadas límite
    Desembocadura del arroyo Albarragena. X 685075 Y 4342743
    Embalse de Montijo:

    Se prohíbe la navegación desde el 1 de marzo al...

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