Orden DEF/3091/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ...

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SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Finalizadas las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, convocadas por Orden DEF/3908/2005, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, del 16), en cumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar aprobada la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo con expresión de la puntuación obtenida, así como del destino adjudicado, conforme a lo dispuesto en 7.8 de la convocatoria, según figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Las Delegaciones de Defensa y las Jefaturas de Establecimiento en el caso de Madrid, procederán a la formalización de los contratos de carácter fijo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Orden Ministerial 62/1994, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146, del 20), sobre delegación de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa, y consiguientemente perderán su vigencia los contratos de naturaleza temporal que se hubiesen celebrado con anterioridad.

Tercero.-Al amparo de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 121/2005, de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 33, del 8), por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2005, y del artículo 8.1.c).4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 1999), que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, el personal laboral temporal que ocupe los puestos convocados en este proceso de consolidación y no haya superado el proceso selectivo, verá extinguido su contrato de trabajo en el momento que los aspirantes que hayan superado el proceso formalicen los suyos.

Cuarto.-Esta Orden es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo...

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