Resolución de 14 de septiembre de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género para el año 2015.

MarginalBOE-A-2015-10708
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Publicadas mediante Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto («BOE» núm. 188, del 7) las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, y en razón de lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se realiza la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios del Instituto de la Juventud de Periodismo Joven sobre Violencia de Género durante el ejercicio económico 2015, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución Española.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas, figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Los premios que se convocan mediante la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre quedan incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, siendo por tanto de aplicación la jurisprudencia constitucional en materia de subvenciones.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992), la gestión de las subvenciones, aunque recaigan sobre materias de competencia autonómica, puede corresponder al Estado en los casos en que éste ostente algún título competencial genérico o específico y la gestión centralizada esté justificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Asimismo, estos premios demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y su gestión centralizada se justifica ya que permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, y en uso de las referidas atribuciones, esta Dirección General ha dispuesto

Primero. Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los «Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género» para el año 2015, en las modalidades:

  1. Periodismo Impreso.

  2. Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión).

  3. Periodismo Gráfico.

  4. Periodismo Digital.

    Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

    1. Los gastos que genere el desarrollo de los diferentes premios se imputarán a los créditos presupuestarios asignados al Instituto de la Juventud para el año 2015, disponibles en la aplicación presupuestaria 2015.26.101.232 A.486.02.

    2. La Dirección General del Instituto de la Juventud concederá los premios que se identifican a continuación por un importe total de dieciocho mil euros (18.000,00 €), dotándose cada una de las siguientes modalidades con cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €):

  5. Premio de Periodismo Impreso por un importe de 4.500,00 euros.

  6. Premio de Periodismo Audiovisual (Radio o Televisión) por un importe 4.500,00 euros.

  7. Premio de Periodismo Gráfico por un importe de 4.500,00 euros.

  8. Premio de Periodismo Digital por un importe de 4.500,00 euros.

    1. Cuando el premio recaiga sobre un colectivo, su cuantía se repartirá equitativamente entre todos los miembros del colectivo.

    2. Todos y cada uno de los premios podrán ser compartidos, dividiéndose equitativamente su dotación, en función del número de trabajos premiados.

    3. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

      Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

    4. El objeto de la presente convocatoria es reconocer y recompensar los...

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