Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y se crean nuevas subcuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2018-17774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Desde la aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social por la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, han sido importantes los cambios normativos que se han producido y que afectan directamente al contenido regulador de la misma.

En este sentido, la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, tomando como referencia la modificación llevaba a cabo en el propio Plan General de Contabilidad Pública por la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, ha incorporado cambios en la denominación y descripción de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas», así como en la periodicidad en el registro de los acreedores de esta naturaleza, introduciendo la obligación de registrar mensualmente las operaciones devengadas derivadas de gastos realizados o inversiones y suprimiendo la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».

Estas modificaciones afectan directamente a la denominación, utilización y anotación contable de los documentos contables O.603, O.604 y O.606, a la supresión del documento contable O.605 y a la introducción de un nuevo campo a cumplimentar en los documentos contables para automatizar el registro contable de las operaciones devengadas.

Asimismo, se ha hecho necesario modificar en la instrucción las reglas que regulan la operatoria derivada de los acreedores por operaciones devengadas al cierre de cada ejercicio, al objeto de incorporar el registro automático de este tipo de acreedores, que el sistema de información contable realiza a partir del registro de los documentos contables de reconocimiento de las correlativas obligaciones en el ejercicio corriente posterior, siguiendo en términos generales la misma metodología establecida para la Administración General del Estado en la Orden de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. Igualmente, se incorpora la operatoria contable específica para el registro mensual de los acreedores por operaciones devengadas mediante un procedimiento que el propio sistema realiza de forma automática, a partir de los documentos de imputación de las obligaciones en el ejercicio corriente.

Por otra parte, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición final trigésima primera. Dos vino a modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para incorporar un nuevo artículo 74 bis denominado «Gerencia de Informática de la Seguridad Social», calificándola de servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.

Una vez aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2018 por medio de la Ley 6/2018, de 3 de julio, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con presupuesto propio, adquiere la consideración de entidad contable, lo que hace necesario la modificación de los campos de los documentos contables que hacen referencia a la entidad y centro gestor, incorporando una nueva codificación que posibilite el registro de las operaciones derivadas de la actividad de esta entidad de forma independiente a la del resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Por otro lado, el artículo 16.3 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, ha introducido como medio pago de carácter excepcional el procedimiento de cargo en cuenta, lo que determina que se haga necesario contemplar en la Instrucción de contabilidad una nueva forma de pago, que conforme a lo establecido en el citado reglamento podrá ser utilizado únicamente en las operaciones que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De igual forma, para adecuar la denominación que se utiliza en determinados documentos contables a los términos establecidos en el artículo 17.1 del citado real decreto, se sustituye la expresión en el campo de «endosatario» por el de «cesionario». Este cambio, a su vez, es conforme con la denominación que da la Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables en el ámbito de la Administración General del Estado.

En relación con la autorización de los documentos contables en aplicación del principio racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos que establece el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la agilidad de los procedimientos administrativos y en consonancia con la regulación que establece la citada Orden de 1 de febrero de 1996 para el ámbito de la Administración General del Estado, se pasa de un modelo de coautorización de los documentos contables que actualmente corresponde a los servicios gestores e interventores delegados, a un modelo de autorización única, que realizarán los servicios gestores o los interventores delegados en función del tipo de documento.

Asimismo, como novedad los documentos contables para el registro de la fase de ordenación de pagos presupuestarios o no presupuestarios no requerirán firma por parte de los servicios gestores competentes, únicamente se autorizarán mediante la validación de los correspondientes documentos contables en el sistema de información contable.

Por su parte, se incorpora el procedimiento telemático de gestión de pagos, donde la materialización del pago se realiza mediante la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias, siendo automática la validación del documento contable de materialización del pago, en el sistema de información contable.

En línea con lo anterior, se suprime la firma de la autorización de la diligencia de validación de los documentos contables que hasta el momento efectuaba la Intervención delegada en su ámbito competencial de gestión de la contabilidad, si bien se mantiene la labor de verificación de los datos que figuran consignados en los documentos contables validados por las oficinas de contabilidad.

Por otro lado, el Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social viene, entre otros aspectos, a introducir un nuevo artículo 13 ter «Formalización del resultado de la función interventora», determinando en su apartado 2: Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento en soporte papel con firma manuscrita, el resultado de la fiscalización o intervención se formalizará igualmente en dicho soporte. En aplicación de tal precepto, se ha adaptado la redacción de la regla 33 de esta instrucción, para contemplar la previsión de que el resultado de la fiscalización o intervención se pueda formalizar en el documento contable siempre que el mismo haya servido de soporte del acto administrativo en cuestión.

En materia de gestión de pagos, se han introducido modificaciones en determinadas reglas para contemplar el procedimiento telemático que se incorporó en el sistema, inicialmente para los pagos por transferencia bancaria a favor de proveedores de bienes y servicios pero que actualmente se ha extendido a otros pagos como los derivados de las nóminas a favor del personal al servicio de las entidades del sistema, al objeto de garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos que se envía a las entidades financieras.

Nuevamente, en aplicación del principio racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y con la finalidad de adecuar los procedimientos a los existentes en el ámbito de la Administración General del Estado que regula la Orden de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, se permite a los servicios gestores acceder al sistema de información contable para registrar documentos contables de retención crédito pendientes de utilizar y de retención de crédito para transferencias, manteniendo la competencia del registro de la anulación de los citados documentos en las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas.

Por último, en virtud de la facultad que tiene esta Intervención General para la creación, supresión o modificación de subcuentas dentro de la estructura y criterios definidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, se crean dos nuevas subcuentas que permiten diferenciar, a largo y corto plazo, las deudas contraídas por la Seguridad Social con el Estado para la adecuada cobertura de sus obligaciones presupuestarias, de aquellas otras que se contraen con el Estado desde la modalidad de anticipos reembolsables a fin de dar un adecuado y diferenciado tratamiento contable de estas últimas.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General...

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