Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

MarginalBOE-A-2015-12526
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La importancia de las nuevas tecnologías quedó patente en las Instrucciones reguladoras de los modelos, Básico, Normal y Simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda 4040, 4041 y 4042, de 23 de noviembre de 2004, que dieron un gran impulso a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la función contable. Estas Instrucciones imponían la configuración informática del sistema contable de las entidades locales y sus organismos autónomos y en ellas se reconocía la facultad de las entidades contables para decidir la configuración informática concreta de dicho sistema. Asimismo establecían que, una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente, y reconocían de forma expresa la posibilidad que tienen dichos órganos de control externo de establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La existencia de una pluralidad de órganos de control externo motivó que la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de alcanzar el máximo grado de homogeneidad tanto en la elaboración y remisión de la Cuenta General, como en su posterior tratamiento por los órganos de control externo, implementase un modelo de referencia para la rendición normalizada de cuentas en soporte informático, por parte de las entidades sujetas a los modelos Básico, Simplificado y Normal de contabilidad local.

Este modelo de referencia se estableció mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de julio de 2006, por la que se recomendaba un formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático, que facilitase su rendición.

Con la aprobación de nuevas Instrucciones de los modelos Normal y Simplificado de contabilidad local, por Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, respectivamente, y la modificación de la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local, a través de la citada Orden HAP/1782/2013, se inicia una nueva etapa en la contabilidad de la Administración local al incorporarse diferencias sustanciales con la normativa contable precedente. Estas diferencias han afectado, entre otros aspectos, a las cuentas anuales habiéndose ampliado el número de documentos que las integran y viéndose modificados la estructura y contenido de los documentos que se mantienen.

Los cambios operados en la estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales de las entidades locales y sus organismos autónomos, obligan a revisar y modificar el formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición, adaptando las especificaciones técnicas (esquemas XSD) a las cuentas previstas en las nuevas Instrucciones de contabilidad local.

Además de las modificaciones necesarias para adaptarse a las nuevas Instrucciones de contabilidad local, los esquemas XSD presentan las siguientes novedades:

– Los elementos «Total» de los estados financieros principales (Balance, Cuenta del resultado económico-patrimonial, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo y Estado de Liquidación del presupuesto), pasarán a ser obligatorios, manteniéndose como no obligatorios los de los demás informes. En el modelo básico pasarán a ser obligatorios únicamente los «totales» del informe «1. Liquidación del Presupuesto», manteniéndose como no obligatorios los de los demás informes.

– En todos los informes de la Memoria del...

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