Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2021-519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la necesidad de avanzar en el proceso ya iniciado de regionalización de determinadas funciones y competencias para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia, aconsejan la aprobación de una norma que recoja, entre otras, esta línea de actuación preferente.

La Agencia Tributaria se encuentra constantemente buscando nuevas formas de mejorar la eficacia y eficiencia en todas sus actuaciones, a la vez que se optimizan y racionalizan los recursos disponibles de la misma.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos, incluye entre las medidas de refuerzo del empleo público en la lucha contra el fraude fiscal el mandato expreso de que «la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diseñará nuevos instrumentos de ordenación de recursos humanos con el objetivo de incrementar su capacidad operativa y funcional, potenciando con ello la lucha contra el fraude fiscal».

En el marco de dicho mandato legal, con el objetivo de incrementar la capacidad operativa y funcional de los funcionarios de la Agencia Tributaria para potenciar la lucha contra el fraude fiscal, se considera necesario adaptar la normativa de asignación de funciones y tareas en la organización territorial de la Agencia Tributaria para aprovechar las posibilidades de mejora de eficacia y eficiencia.

A tales efectos esta resolución expone cómo la asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se debe hacer de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

A pesar de que la estructura territorial de la Agencia Tributaria se encuentra en buena medida ya regionalizada, pues está formada por Delegaciones Especiales con ámbito regional, existen todavía numerosos puestos de trabajo cuyas funciones están circunscritas al ámbito provincial, lo que supone una limitación en el desarrollo de sus funciones que reduce a su vez la potencial eficacia de las mismas. Por ello, se considera necesario abordar un cambio sustancial en la organización de la Agencia Tributaria de manera que se adapte a las demandas del momento actual que exige la adopción de medidas coordinadas de asistencia y prevención del fraude tributario que favorezcan el cumplimiento voluntario y una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude que abarquen el mayor ámbito territorial posible. En este sentido, las medidas implican que los funcionarios asuman una responsabilidad adicional en el desempeño de su puesto de trabajo, circunstancia esta que permite afrontar la revisión de las funciones de determinados puestos de trabajo de la Agencia con el propósito de ampliar su ámbito de actuación y de responsabilidad al nivel regional.

Esta regionalización, que supone la extensión del ámbito de ejercicio de funciones de determinados puestos de trabajo al ámbito regional, otorgará una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial, lo que permitirá aumentar la eficiencia en su funcionamiento y una mayor eficacia en la consecución de los objetivos exigidos en el ámbito de la Delegación Especial, de manera que se puedan realizar todas las actuaciones incluidas en la planificación de la Agencia para cada ámbito regional con la máxima optimización de recursos.

La consolidación del ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra el órgano actuante, según se contempla en las distintas disposiciones vigentes en materia de organización de la Agencia Tributaria, hace innecesaria la mención en esta resolución a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria. En consecuencia, y en relación con la Resolución de 21 de septiembre de 2004, se elimina esa referencia al ámbito territorial, sin perjuicio de que la proximidad geográfica del domicilio del obligado tributario pueda seguir siendo utilizada como criterio de distribución de tareas entre las distintas sedes físicas de la Agencia Tributaria, pero sin que dicho criterio constituya una excepción a la competencia territorial de las Administraciones definido en esta resolución.

Por otra parte, la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre de 2004 al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integran.

Se aprovecha la ocasión para adaptar la denominación de las Administraciones de Aduanas a la denominación utilizada actualmente: Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Del mismo modo, las referencias a las Dependencias existentes en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 quedan suprimidas, pasando a denominarse sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales.

Finalmente, el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el territorio nacional, sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Las Administraciones de asistencia Digital Integral.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

Las Administraciones de asistencia Digital Integral dependerán orgánicamente de la Delegación Especial en la que se hayan creado y desempeñarán las funciones de información y asistencia tributaria y aduanera que tengan atribuidas en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria, bajo la coordinación de los respectivos Departamentos.

Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria. Igualmente, en el supuesto de las Administraciones de asistencia Digital Integral a que se refiere la letra e) del apartado anterior, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional.

I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria

Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

  1.  Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán...

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