Orden ETD/289/2020, de 25 de marzo, por la que se publican los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a siete años que se emiten en el mes de marzo de 2020 mediante el procedimiento de sindicación.
Marginal | BOE-A-2020-4109 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital |
Rango de Ley | Orden |
La Orden ETD/282/2020, de 24 de marzo, ha dispuesto la emisión, mediante el procedimiento de sindicación, del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a siete años denominadas en euros y ha fijado sus características esenciales, estableciendo que la fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarían por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión.
Finalizado el periodo de suscripción para este primer tramo y fijadas las características esenciales de la emisión, es necesario proceder a la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichas características y del resultado de la emisión.
En consecuencia, conforme se prevé en la citada Orden ETD/282/2020, de 24 de marzo, dispongo que:
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La emisión del primer tramo de Obligaciones del Estado a siete años denominadas en euros, dispuesta por la Orden ETD/282 /2020, de 24 de marzo, tendrá las características establecidas en dicha Orden y las que se determinan a continuación:
a) Fecha de emisión: 31 de marzo de 2020.
b) Tipo nominal de interés anual: 0,80 por 100.
c) Importe nominal adjudicado: 10.000 millones de euros.
d) Precio de suscripción: 99,703 por 100 del importe nominal.
e) Rendimiento interno equivalente: 0,842 por 100.
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De acuerdo con lo previsto en el apartado 3.c) de la Orden ETD/282/2020, de 24 de marzo, el primer cupón de esta emisión, a pagar el 30 de julio de 2020, será por un importe bruto del 0,264481 por 100, expresado en tanto por ciento del saldo nominal.
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De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los...
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