Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

MarginalBOE-A-2020-4449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, contempla las excepciones aplicables, por un lado, a la declaración de las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) por los órganos de personal, basada en partes de baja expedidos y presentados fuera de plazo, y, por otro, al reconocimiento y pago del subsidio en los supuestos en que dichas situaciones alcancen el día 91.º, en que se genera el derecho para los mutualistas.

La norma recoge tres supuestos que, en esencia, cubren la casuística posible, entre los cuales se halla el de las situaciones de larga duración (más de 91 días antes de la declaración del estado de alarma) que ya se encuentran protegidas por la prestación y cuya continuidad es preciso mantener en defecto de la documentación preceptiva que los órganos de personal aportan a MUFACE.

Esta resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de IT, RE, RLN a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.

Precisamente para tal acreditación, esta resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte, incidiendo en que la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal, prevista en el artículo 3 de la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, no se ve afectada por la excepciones del estado de alarma.

Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, resuelve:

  1.  Comunicación a MUFACE de mutualistas que deben continuar en situación de IT.

    Durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a...

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