Orden APA/557/2020, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.
Marginal | BOE-A-2020-6613 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
La Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021 establece una serie de vedas a lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger y garantizar una gestión eficaz de los recursos pesqueros en esa área de pesca, para facilitar la consecución de unos niveles de explotación sostenible de acuerdo con los objetivos de la Política Pesquera Común.
Al respecto, en el artículo 1 de esta norma se indican tanto las coordenadas que delimitan las zonas de veda, como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas. Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con lo indicado...
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