Resolución de 12 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.

MarginalBOE-A-2017-7199
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Con fecha 2 de junio de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO. Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales

En Madrid, a 2 de junio de 2017.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Sr. don Ángel Garrido García, nombrado por Decreto 26/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. doña Cristina Cifuentes Cuencas, actuando por delegación de la misma (Decreto 24/2017, de 6 de abril), en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en aplicación del criterio 4.1 del Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El Rector de la Universidad de Alcalá, don Fernando Galván Reula, en nombre y representación de esta, en virtud de su nombramiento por Decreto 26/2014, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de dicha Comunidad el día 17 de marzo de 2014; y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 35, de 10 de febrero de 2012).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.

El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto.

El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo B).1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además el apartado C).1 del citado anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.

Quinto.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Sexto.

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la...

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