Orden ECI/3878/2007, de 12 de diciembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integran en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño a los funcionarios de los ...

Marginal22542-31/12/2007
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional novena , crea los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Arte Plásticas y Diseño, estableciendo que se integran en los mismos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tengan reconocida la condición de Catedrático en sus respectivos Cuerpos.

Posteriormente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional octava punto 3, refrenda esta creación y establece que en el momento de hacerse efectiva la integración en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Arte Plásticas y Diseño, los funcionarios de los respectivos cuerpos con la condición de Catedrático se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en dicha condición y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva su integración. Asimismo establece que la integración en los distintos Cuerpos de Catedráticos se hará efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de la misma.

En cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Murcia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el anexo I a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.

Segundo.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el anexo II a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.

Tercero.-Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tienen reconocida la condición de Catedrático y que aparecen relacionados en el anexo III a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les corresponde.

Cuarto.-La integración en los distintos...

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