Resolución de 12 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2017 a 2020.

MarginalBOE-A-2018-1656
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2017 a 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO. Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2017 a 2020

Madrid, a 5 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Tomás Burgos Gallego, nombrado mediante Real Decreto 1995/2011, de 30 de diciembre, y la Sra. Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª Paula Roch Heredia, nombrada mediante Real Decreto 417/2017, de 21 de abril.

Y de otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya, representada por la Directora General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, autorizada por Acuerdo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2017 a 2020, y se autoriza la firma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social actúa en virtud de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspasos de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO) es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección Médica (Subdirección General d’Avaluacions Mèdiques) del Departamento de Salud, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE del día 21), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Tercero.

Que a ambas Administraciones interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y el punto uno del artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2017, concepto presupuestario 459, se incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, ese crédito se encuentra fijado en ese mismo importe para cada anualidad, condicionada su aprobación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito según su número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social. La liquidación del crédito, se efectuará en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico.

Quinto.

Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores Convenios, establecer el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación para cada uno de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. El Plan correspondiente al año 2017 acompaña a este Convenio como documento adjunto.

El mencionado Plan anual de actuaciones, para cada uno de los años 2018 a 2020, será establecido con la debida antelación, siempre antes del comienzo de cada uno de los años, reflejando en el mismo la actualización de los apartados que se consideren adecuados. Los objetivos referidos a la racionalización del gasto se fijarán cuando se disponga de los datos del ejercicio anterior.

Que con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya en lo que se refiere a la asignación del crédito y la liquidación del mismo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Distribución del crédito asignado.

La participación en el crédito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio anterior.

Para el año 2017, a la Administración de la Generalitat de Catalunya le corresponde la cantidad de 60.374.245,84 € resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €.

Para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2017.

El importe de los gastos derivados del presente Convenio de colaboración se imputa a la aplicación presupuestaria 1001 1102 4592 del presupuesto de gastos de esta Entidad.

De la cantidad asignada, se detraerá el importe resultante de la liquidación a que se alude en la Cláusula Cuarta, correspondiente al ejercicio anterior, si ésta fuera negativa.

Así mismo, la posibilidad de compensación en la asignación anual de la cantidad a anticipar, podrá extenderse a importes que han de ser reintegrados por incumplimiento de los objetivos fijados, en relación a los posibles créditos negativos que pudieran surgir por una liquidación complementaria con resultado negativo en ejercicios anteriores, incluso cuando correspondan a Convenios precedentes.

Tercera. Fijación y modificación de los planes de actuación.

La fijación del Programa de actividades y los Objetivos de racionalización del gasto, así como la ponderación entre ellos, se acordarán para cada uno de los ejercicios y se fijarán en el Plan anual de actuaciones. El correspondiente al año 2017 se acompaña como anexo a este Convenio y establece la siguiente distribución del crédito:

  1. En un 60% al grado de cumplimiento del Programa de actividades.

  2. En un 40% al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Administración de la Generalitat de Catalunya según se detalla en el Plan anual de actuaciones.

Los sucesivos planes de actuaciones para los años 2018, 2019 y 2020 se acordarán entre las partes, a propuesta del INSS, antes del comienzo de cada uno de los años. Dentro de cada año podrán alterarse los Planes de actuaciones acordados, siempre que sea necesario adaptarlos a las modificaciones normativas que surjan, así como a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.

De no producirse propuesta o no alcanzarse acuerdo global sobre está, se entenderá prorrogado el plan de actuaciones del ejercicio anterior.

Formulada la propuesta, si no se produce acuerdo en alguno de los apartados propuestos por el INSS, se reducirá la cuantía del crédito asignado en el porcentaje correspondiente a dicho apartado.

Cuarta. Entregas a cuenta y liquidaciones.

La entrega del crédito establecido se efectuará de la siguiente forma:

Durante el primer cuatrimestre de cada año, el INSS realizará como un anticipo a cuenta, en un pago único, la entrega del crédito correspondiente a dicho ejercicio, procediéndose con carácter previo a la liquidación...

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