Real Decreto 1507/1981, de 5 de junio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Villamanín (León), calle Barrio Regiones, sin número, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-16602
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
..
B.
O.
ael
E.Num.
175
23 julio 1081 18757
16602
16601
JUAN
CARLOS R.
El' Ministro de Hacienda,
JAIME
GARCIA A&OVEROS
JUAN
CARLOS
R.
mil
novecientos
ochenta
Ei
Ministro de Hacienda,
JAIME
GARCIA AROVEROS
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
junio'
de
y
uno
.•
16603
REAL
DECRETO
150811981,
de
5
de
junio,
por
el
.
que
,e
acu9rda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
-
el
términ).
municipal
de
Lucena,
calle
Ar-
cas,
número
JO
(Córdoba).
en
favor
de
BU
ocu-
pante.
Don
Francisco
León
López
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Lucena,
calle
Aroes,
número
veinte
(Córdoba),
propiedad
del
Eotado.
de
la
que
el
solicit.ante es
ocupante
de
buena
fe, _
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la:
cantJdad
de
ciento
·-noventa
ysals
mil
quinientas
pesetas
por
loa
Servicios
J'écm.ioos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza""
ei6n
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres·
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
noveciElntoa
sesenta
y
cuatro,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
HaGienda y'
~revia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
'c1n.
ca
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
confonnidád
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
q-uince
de
abril
de
mil
novecieutos
sesenta
y
cuatro,
se
acue¡rda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Francisco
León
López,.
con
dorniclio
en
Lucena.
calle
Arcas,
número
veinte
(Córdoba),
de
la
finca
propiedad
de~
Estado
que
a
continuación
se
describe:
UrbaJ:\6
sita
en
el
término municipaol
de
Lucena
(Córdoba>,
calle
Meas,
número
veinte,
con
una
superfiCie
de
solar
de
ciento
cuarenta.
y
cinco
metros
cuadrados,
ylos
linde-
ros
siguientes:
derecha,
calle
Arcas.
núméro_ dieciochQ;
izquier·
da,
número
veintidós
de
la
misma
calle;
fondo,
descampado,
Con
derecho
de
habitación
de
la
sala
baja
de
la
casa
a
favor
de
don
José
Muñoz
y
de
doña
María
Araceli
Salís,
hasta
el
fin
de
los
días
de
cada
cual,
sin
exigirles
renta
alguna.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Lucena
al
libro
cincuenta
y
siete,
follo
cuatrO
vuelto,
finca
número
mil
ciento
ochenta
yseis,
inscripción
cuarta.
.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
.dicha
enajenación
es
el
de
ciento
noventa
y
seis
mil
quinientas
(196,500)
pesetas,
las
cuales
deberé.n
ser
ingresada.s
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
la
ad·
judicación
Por
la.
Delegación
de
Hacienda
de
Córdoba,
siendo
tainbién
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
~
tr&11J.itación
del
expediente.
y
los
que
se
causen
en
cumpli-
miento
del
presente
ReaJ.
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
B
través
de
la. Direcc:ión
General
del
Patrimonio
de}
Estado.
se
llevarin
a
cabo
los
tré.mi~s
'conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
DecretQ.
16604
RE~'\L
DECRETO
1509/1981,
de
5
d.
;unio. por
el
que
se
autoriza
a
FEVE
a
enajenar
directamente
a
la
Compañia
'.Distribuidora
de Gas Zaragoza,
Sociedad
Anónima_,
los
inmuebles
,sitos
en Zara.-
goza
que
ocupó
.'a
explanación
de
la
vta
del
ferro·
carril
UtriUas
a
Zaragoza.
Ferrocan11es
de
Via
Estrecha lFEVE} Jut
solicitadoautorlza·
ción
para
enajenar'
directamente
a
la
Co:mpañia
_Distribuidora
de
Gas
Zaragoza,
S. A._,
lQs
terrenos
sitos
en
Zaragoza,
que
s.qsenta
metros.
Insertt&
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
La
Vecilla, tDmo
trescientoa
cincUenta
yseis, Ubro
treinta
y
cuatro,
tolio
treinta
.,
ocho,
finca
cue.tro
mil
setecientos
ochenta
y
seis,
inscripción
tercera,
'
Artículo.segundo.-El
.
precio
total
de
dicha
enajenación-es
el
de
setecientas
sesenta ylleis mt:l
cuatrocientas
(766.400)
Pe·
setas,
las
cuales
deberán
ser
1ngteudaa."en
el Tesoro
por
el
adquirente,
en el p:ezo
de
quince
d1as aP&rt1r
de
1&
notifipa..
ción
de
la
adl
udicaciÓD
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
León.,
,siendo
también
de
ouepta
del
interesa40
todos loe
gastos
origi.
nados
en
1&
tramitación
del
exPediente
y
los
que
se
oausen
.
en
aumplimien10
del
presente
Real
Decreto,
.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerto
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se llevaré.n
acabo los
trámites
oonducentes
1&
efectividad
de
cuanto "
dispone
-en
el
presente
ReaJ
Decreto. .
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
lunio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO'
i~/1981,
d.
ado
mayo,
por.l
'-qus
'e
accede ala reversión
Mllicitada
por el ex·
celentfstmo
Cabildo
In8ldar
de
Lo
Palma
(T
..
nerUe)·
del
derecho
de
usufructo
sobre
un
inmue-
ble
que
cedió
DI
e%tinto
Movimiento
Nacional.
El
excelentísimo
·Cabildo
Insular
de
la
.Palmá
(Tenerife)
cedi6
al
extinto
Movimiento
Nacional
.el d.erecho
de
usufructo
sobre
el
-inmueble
situado
en
el
llamado
.cuartel
de
San
Fran~
cIsco»
de
una
superficie
aproximada
de
tres
mil
metros
cua.-
drados,
con
el
fin
de
d~stinarlo
a
residencia
y
Colegio
Menor.
en
escritura
pública de uno de lulio de
mil
novecientos sesenta
7
dos:
-El
citado
Cabildo
ha
solicitado
la
reversión
habida
cuenta
de
-que Se
ha
incumplido·
el
fin
previsto
en
la
.cesi6n.
-
Por
todo
lo
ex,puesto, ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
sll
reunión
d.el
día
.ocho
d.e
mayo
de
mll
novecientos
ochenta
.y
uno,
.
REAL
DECRETO
1507/1981. de 5de
junio,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
termino
municipal
de
Villamantn
(León),
calle
Barrio
Regiones,
sin
número,
en
fo·
vor
da
'u
ocupante.
Doña
Josefa
Elvi'ra
Viñuela
Diez
ha
interesado
la
adquisición
,direct4-
de
una'
finca
urbana
sita
en
él
término
municipal
de
Villamanin
n.eón>,
calle
Barrio
Regiones,
sin
número,
_propie-
dad
oel
E$tado,
de
la
que
la
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
getecientas
sesenta
y
~eis
mil
cllatroPentas
pesetas
por
los
Servicios
TéC-
nicos
dl'l
Ministerio
de
Hacienda.
La
Circunstancia.
expuesta.
justifica
hacer
uso'
de
la
autori-
zación
concE:ldida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
nrll
novecientos
ses-enta y
cuatro,.
_ . .
En
su
virtud,
a
pro,puesta
del
Ministro
de
Hacienda
y,
pre-
via
dehlJ.eración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunióndel.d1a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
El
Minístro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
~OVEROS
,
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
oon
10
dispuestó
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Esta!io,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
aCuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Josefa
Elvira.
Viñuela
Diez,
con
domiclio
en
Barrio
Regiones,
sin
número,
Villamanin
(León),
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Urbana
en
términ~o
municipal
de
Vi·
llamanln
(León>,_
oelle
Barno
Regiones
..
sín
número,
con
una
superficie
de
doscientos
noventa
y
dos
metros
cuadrados,
y
los
linderos
siguientes:
Derecha,
entrando,
con
casa
número
die-
cisiete
de
la
calle
I
del
-proyecto
de
nueva
ordenación,
en
Un~
de
dieciséis
coma
sesenta
metros;
izquierda,
con
casa
número
trece
de
la
misma
catIe,
·en
Unea
de
diecisiete
metros,
y
fondo,
con
casa
nú~ero'
dos
de
1&
plaza,
en
línea
de
catorce
coma
DISPONGO,
Articulo
prímero.-Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
exee-
lentisimo
Cabildo
Insular
de
La
Palma
tTenerifeJ
del
derecho
de
usufructo
sobre
un
inmueble
que
cedió
al
extinto
Movimiento
Nacional,
por
incumplimiento
del
fin
previsto
en-
la
cesi6n,
des-
cribiéndose
el
inmueble
de
la
siguiente
for"ma:
Finca
urbana
sl·
tuada
en
la
plaza
de
San
Francisco
de
la
ciudad
de
Santa
cruz
de
la
Palma,
llamada
_Cua.rtel
de
San
Francisco_,
·de
forma
irregular,
consta
de
dos
pisos,
con
tres
patios
interiores;
linda:
.Norte,
muro
que
lo
separa
de
las
casas de
la
calle
del
Tanque;
Sur.
iglesia
de
San
Francisco
y
al
patio
o
pasillo
entre
la
capilla
de
1&
Orden
Toreara¡
-
Este,
calle
de
San
Francisco,
y
Oeste,
huerta
de
don
Felipe
de
la
Cruz
Rodríguez,
Inscrita
al
tomo
seiscientos
ochenta
y
cuatro;
libro
-setenta
y
uno,
folio
doscientos
treinta
y
cinco,
inscripciones
primera·y
segunda
de
la
finca
número
tres
mil
cuatrocientos
cincuenta
y
cinco.
Artíéulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
c:onstar
la
formal
declaración
del
Cabildo
Insular
al
que
revierte
el
biEln,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual·
mente
se
encuentra,
considera.
enteramente
satisfechos
sus
de-
,
rechos,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
,ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
cesión,
conserva·
ción
y
reversión.
de
aquel
y
que
seran
de
su
exclusivo
,cargo
todos
loa
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y,
la
escritura
pública
en
que
se
formalice,
.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estad9,
se
llevaran
acabo
los
trámites
conducentes
a
le.
efectividad
de
cuanto
ae
dispone·
en
el
presente
Real
Decrete.
,
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos,ochenta
y
uno.

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