Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

MarginalBOE-A-2020-10995
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La presente Resolución aprueba el modelo normalizado de representación para actuar ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro en los procedimientos tributarios de su competencia que se indican, ampliándose así las posibilidades de utilización de un modelo normalizado de representación que se contemplaban en la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro.

El artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, mediante los procedimientos, entre otros, de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación, así como de inspección catastral. Por su parte, el artículo 12 del citado texto refundido, determina que estos procedimientos, tienen naturaleza tributaria y se regirán por lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo. El mismo artículo señala que los actos resultantes de los procedimientos de incorporación son susceptibles de ser revisados en los términos establecidos en el título V de la citada Ley 58/2003, en el que, en particular, se encuentran el recurso de reposición y el procedimiento de rectificación de errores.

Por otra parte, el artículo 46 de la mencionada Ley General Tributaria señala que «los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

A estos efectos, serán válidos los...

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