RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la aplicación de la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 que asciende a 750 millones de euros. Asimismo, establece que en los Reales Decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas durante el año 2007, se reconocerá ex ante un déficit en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Dichos déficits se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución.

El Real Decreto 1634/2006 habilita también al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Ministerial conjunta las características de los derechos de cobro y el procedimiento para su subasta.

El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit adicional de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 que asciende a 750 millones de euros.

Con fecha 7 de julio de 2007 se publicó en el BOE la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

Dicha Orden, en el punto 4 del artículo 8, establece que las subastas serán gestionadas por la Comisión Nacional de Energía. Por otro lado, la Disposición final primera de esa misma Orden autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITYC a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de dicha Orden.

En su virtud y vista la propuesta de la Comisión Nacional de Energía, esta Dirección General de Política Energética y Minas tiene a bien disponer:

Artículo 1 Objeto.

La presente Resolución desarrolla algunos aspectos asociados a la definición y al procedimiento de ingresos y pagos y la determinación de los flujos monetarios del derecho de cobro a subastar correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas con el fin de orientar la correcta aplicación de la Orden PRE/2017/2007.

Los aspectos de la Orden PRE/2017/2007 que constituyen el objeto de la presente Resolución son:

(i) Definición de los tipos de interés a considerar.

(ii) Procedimiento para el cálculo de la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro, a efectos de su inclusión en los costes a considerar en la determinación de las tarifas de suministro y de acceso del año de que se trate.

(iii) Procedimiento para el cálculo definitivo al cierre de cada ejercicio del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos de cobro.

(iv) Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para los ingresos y pagos del derecho de cobro.

(v) Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años desde la fecha de su desembolso.

(vi) Aplicación de los saldos de tesorería.

(vii) Inicio de la subasta.

Artículo 2 Tipo de interés.
  1. El tipo de interés de referencia que se utilizará para el cálculo de la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro, a efectos de su inclusión en los costes a considerar en la determinación de las tarifas de suministro y de acceso del año n, será la media de las cotizaciones del Euribor a tres meses del mes de noviembre del año n-1. El tipo de interés resultante para cada agente adjudicatario o los titulares sucesivos será el resultado de modificar el tipo de interés de referencia por el diferencial que le haya sido adjudicado en la subasta.

  2. El tipo de interés reconocido a cada titular en el año n y aplicable al importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre del año n-1, será la media de las cotizaciones del Euribor a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, esto es, del mes de noviembre del año n-1, más el diferencial que le haya sido adjudicado en la subasta.

    No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, punto 10, del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, el tipo de interés de referencia para determinar el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2007 será el Euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2007.

  3. Se entenderá como Euribor a tres meses la referencia establecida en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Orden PRE/2017/2007.

  4. Para periodos inferiores al año, se aplicará la convención Actual/360. A estos efectos, la referencia a las páginas Telerate 248 y 249 en el Artículo 3.2 de la Orden PRE/2017/2007 será de aplicación para períodos inferiores al año y para años completos, respectivamente.

Artículo 3 Cálculo de la anualidad.
  1. La anualidad...

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