REAL DECRETO 1702/2004, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-13374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†1380/2002, de†20 de diciembre, de identificaciÛn de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados, establece en los apartados†1, 2 y†3 del artÌculo†3 una serie de especificaciones que han de servir de identificaciÛn en la comercializaciÛn de los productos pesqueros congelados y ultracongelados,especificaciones que pueden expresarse de diferentes formas seg˙n los casos; sin embargo, el apartado†8 del citado artÌculo obliga a que estas especificaciones se expresen mediante una etiqueta con unas dimensiones mÌnimas determinadas.

Por otra parte, el desarrollo del Reglamento (CE) n˙mero†2065/2001 de la ComisiÛn, de†22 de octubre de†2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CE) n˙mero†104/2000 del Consejo, sobre informaciÛn del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, permite a los distintos operadores comerciales que, con fines de rastreabilidad y control, las informaciones referidas a la denominaciÛn comercial y cientÌfica de una especie, el mÈtodo de producciÛn y la zona de captura estÈn disponibles en cada fase de su comercializaciÛn, pudiendo presentarse mediante etiquetado, envasado o documento comercial adjunto a la mercancÌa, incluyendo la factura.

Este real decreto tiene por finalidad adaptar la normativa nacional a la citada normativa comunitaria, siempre con el objetivo de lograr una mejor operatividad comercial.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido consultadas las comunidades autÛnomas, las entidades representativas del sector afectado y el Consejo de Consumidores y Usuarios. Asimismo, ha sido informado por la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†16 de julio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†2380/2002, de†20 de diciembre, de identificaciÛn de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.

El Real Decreto†1380/2002, de†20 de diciembre, de identificaciÛn de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?El apartado†2 del artÌculo†3 queda redactado de la siguiente forma:

´2.?Todos los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura incluidos en el ·mbito de aplicaciÛn de este real decreto deber·n llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar bien visible en caracteres legibles e indelebles, las siguientes especificaciones:

a)?DenominaciÛn comercial y cientÌfica de la especie.

b)?MÈtodo de producciÛn:

  1. ∫?Pesca extractiva o pescado.

  2. ∫?Pescado en aguas dulces.

  3. ∫?Criado o acuicultura o marisqueo.

c)?Zona de captura o de crÌa, conforme a lo establecido en el anexo de este real decreto.

En el caso de especies pesqueras que, por su tamaÒo u otras razones fÌsicas, se comercialicen en envases o embalajes especiales, en el documento que acompaÒa a la especie durante su comercializaciÛn han de reflejarse las mismas especificaciones referidas en este apartado.ª

Dos.?El apartado†8 del artÌculo†3 queda redactado de la siguiente forma:

´8.?En el caso de que las especificaciones establecidas en los apartados†1 y†2 figuren en una etiqueta, Èsta ha de tener las dimensiones adecuadas con caracteres legibles e indelebles.

En el caso de que el producto envasado se destine a la venta directa al consumidor, toda la informaciÛn obligatoria deber· facilitarse a travÈs del etiquetado.

A los efectos de poder conocer la trazabilidad de un producto, las informaciones exigidas en lo relativo a la denominaciÛn comercial y cientÌfica, al mÈtodo de producciÛn y a la zona de captura deber·n estar disponibles en cada fase de comercializaciÛn del producto; dicha informaciÛn podr· facilitarse mediante el etiquetado en el envase o en el embalaje del producto o por cualquier otro documento comercial adjunto a la mercancÌa incluida la factura.ª

Tres.?El apartado†9 del artÌculo†3 queda redactado de la siguiente forma:

´9.?Las comunidades autÛnomas con lengua cooficial distinta de la lengua oficial del Estado podr·n establecer que las especificaciones establecidas en los apartados†1, 2 y†3 figuren en la lengua oficial del Estado o en texto biling¸e.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artÌculo†149.1.13.™ de la ConstituciÛn EspaÒola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el \"BoletÌn Oficial del Estado\".

Dado en Madrid, a†16 de julio de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

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