RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se regula la planificación, registro y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado que se realicen por procedimientos 'a distancia' por las Instituciones Colaboradoras del Departamento.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-20473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 26 de noviembre de 1992 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, dispone en su apartado octavo.4 la posibilidad de realizar actividades por el procedimiento a distancia.

La Resolución de 27 de abril de 1994 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 25 de mayo), desarrolla parcialmente la citada Orden, no abordando, sin embargo, la regulación de las actividades de formación del profesorado que se realicen a distancia por las Instituciones Colaboradoras.

En el último año, los planes de formación presentados por algunas Instituciones Colaboradoras han incrementado significativamente las actividades a realizar a distancia. Oferta que se corresponde, por una parte, con el progresivo aumento de aplicación de las tecnologÃas de la información y la comunicación, y por otra, con la posibilidad que este procedimiento ofrece a profesores en localidades donde no es fácil realizar actividades presenciales.

Por ello, a fin de regular el reconocimiento y certificación de actividades de formación permanente del profesorado, por el procedimiento a distancia organizadas por Instituciones Colaboradoras, esta SecretarÃa de Estado ha dispuesto:

Primero.

De las tres modalidades básicas de actividades de formación permanente del profesorado, cursos, seminarios y grupos de trabajo, recogidas en el apartado quinto. 1 de la Orden de 26 de noviembre de 1992, únicamente se podrá reconocer a distancia la modalidad 'curso'.

Segundo.

Además de los requisitos habituales para el diseño de las actividades presenciales, en el caso del procedimiento a distancia se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  1. Todos los cursos deberán contar con una guÃa informativa, en la que se recojan los aspectos necesarios para el correcto seguimiento del curso por el procedimiento a distancia, y en la que se incluirán el calendario y horario de atención al profesorado participante.

  2. Habrá un Coordinador/a por curso y un tutor/a por cada treinta participantes en el mismo.

  3. Cada curso deberá incluir aquellas sesiones presenciales que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, que se podrán sustituir por videoconferencia u otras alternativas tecnológicas que se especifiquen en el diseño del curso.

  4. ...

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