RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema (P. O. 6.1.) 'Medidas de operación para garantizar la cobertura de la demanda en situaciones de alerta y emergencia'.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Vista la propuesta realizada por el operador del sistema, de acuerdo con el apartado 1 del artÃculo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energÃa eléctrica, para la aprobación de un procedimiento de carácter técnico e instrumental sobre medidas de operación para garantizar la cobertura de la demanda en situaciones de alerta y emergencia.

El procedimiento propuesto se considera adecuado para la mejor ejecución del mencionado Real Decreto.

De acuerdo con lo anterior y previo informe de la Comisión Nacional de la EnergÃa,

Esta SecretarÃa de Estado resuelve:

Primero.

Se aprueba el procedimiento para la aprobación del sistema eléctrico que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al dÃa siguiente a su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

La presente Resolución pone fin a la vÃa administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentÃsimo señor Secretario de Estado de EnergÃa, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente al de su publicación.

Madrid, 31 de octubre de 2002.

El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de PolÃtica Energética y Minas; Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de la EnergÃa; Sr. Presidente de 'Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima', y Sra. Presidenta de la 'CompañÃa Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima'.

ANEXO

P. O.-6.1

  1. Objeto.

    Establecer las medidas de operación que podrá adoptar Red Eléctrica de España, en lo sucesivo Red Eléctrica, y que deberán ejecutar los agentes afectados para garantizar la cobertura de la demanda cuando el sistema eléctrico se encuentre en situación de alerta o emergencia de cobertura de la demanda.

  2. Ámbito de aplicación.

    Este procedimiento deberá ser aplicado por Red Eléctrica en su condición de operador del sistema y gestor de la red de transporte, y por las empresas de transporte, de distribución o de generación, asà como por los generadores en régimen especial.

    Dentro del ámbito de aplicación de este procedimiento de operación se entenderá que el sistema eléctrico se encuentra en situación de emergencia de cobertura de la demanda cuando exista una violación de los criterios de funcionamiento y seguridad contemplados en el procedimiento de operación 1.1 'Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico', o una alta probabilidad de que ésta se presente, siempre que ello lleve asociado un grave riesgo objetivo para la garantÃa del suministro del conjunto del sistema o de áreas importantes del mismo, y al mismo tiempo se produzca o se pueda producir el agotamiento de los recursos para realizar la cobertura de la demanda eléctrica.

    Análogamente se entenderá que el sistema eléctrico se encuentra en situación de alerta de cobertura de la demanda si la ocurrencia de alguna de las contingencias consideradas en el procedimiento de operación indicado condujera a aquél a situación de emergencia de cobertura de la demanda.

  3. Responsabilidades.

    Red Eléctrica es responsable de la correcta aplicación de este procedimiento de operación, para lo que emitirá las instrucciones correspondientes a las empresas de transporte, de distribución y de generación.

    Las empresas de transporte, de distribución, de generación y los generadores en régimen especial son responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por Red Eléctrica, para lo que será preciso, en su caso, que las mismas sean transmitidas a los generadores en régimen especial por las empresas de distribución.

  4. Medidas de operación.

    Tal como el Real Decreto 2019/1997, contempla en sus artÃculos 18 y 31, ante situaciones de alerta o emergencia en la operación, que normalmente vendrán ocasionadas por indisponibilidades de generadores, reducción severa de las reservas hidráulicas, fuerte incremento en el consumo asociado generalmente a condiciones meteorológicas adversas...

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