Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-11842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La naturaleza militar de la Guardia Civil, la condición militar de sus miembros y, sobre todo, la sujeción, compartida con las Fuerzas Armadas, al mismo principio de disciplina militar, son razones que justifican que en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se determine que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en dicha Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.

Tal previsión avala que algunos principios y aspectos esenciales como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los actos vinculados al régimen interior hayan estado regulados, con las debidas adaptaciones, por normas del referido ordenamiento; normas entre las que muy destacadamente figuraban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, y las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aprobadas por el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.

La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha venido a actualizar las normas del ordenamiento militar en las que la Guardia Civil se ha apoyado para regular los aspectos y principios señalados, una actualización que comenzó con la publicación del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. El artículo 2.2 de estas Reales Ordenanzas las declara de aplicación a la Guardia Civil con carácter general, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

A la vez, este Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, sentaba las bases para la posterior modificación y actualización de los preceptos de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que, con rango de orden ministerial, permanecen vigentes. Actualización que, en el caso del Ejército de Tierra, se ha llevado a cabo parcialmente mediante la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, que contiene, una vez modificados, los preceptos en los que históricamente se basó el régimen interior del Ejército de Tierra y de la Guardia Civil.

La disposición adicional única del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, determina, asimismo, que los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares. A este respecto, el desarrollo de misiones de carácter militar por parte de los miembros de la Guardia Civil se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.

Declarada, por tanto, la aplicación a la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, se hace preciso ahora aprobar una norma que, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, permita que este Instituto siga compartiendo, bien con las Fuerzas Armadas, bien con cualesquiera de los Ejércitos que las integran, aquéllos principios y normas rectoras que resulten esenciales para mantener una perspectiva común y compartida en aspectos como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los distintos actos y manifestaciones que, en amplio espectro, se contienen en el concepto de régimen...

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