RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-5557
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en, virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

El 31 de octubre de 1996, ante don Jesús Jiménez Pascual, Notario de San Vicente de Raspeig, don José Martà Donet como vendedor y doña Bianca Lissek como compradora, otorgaron escritura de elevación a público del documento privado de compraventa de 21 de abril de 1992, en la que el vendedor manifestó ser dueño en pleno dominio de la finca rústica que se describe, registral número 46.547 del Registro de la Propiedad número tres de Alicante y las partes expresaron que se convenÃa la venta de una participación indivisa de un 5,05 por 100 de la finca anterior, equivalente a 1.160 m2, pero que ante la imposibilidad jurÃdica de dividirla, por no haber obtenido la correspondiente licencia municipal de parcelación, y atendido que su propósito era que la compradora pudiera poseer, usar y disfrutar de su porción, pactaban de modo expreso, aparte de la compraventa, otras cláusulas entre las cuales figuran:

  1. Que el comprador podrán usar, disfrutar y aprovechar de modo exclusivo de una parcela de 1.160 metros cuadrados, incluidos viales, que se identifica plenamente por sus linderos y por un plano que se incorpora a la escritura.

  2. Que cada condómino soportará los gastos que originen las porciones de terreno respectivamente y hará suyos los beneficios, con previsión de que algunos pueden ser comunes.

  3. Que la compradora apodera a cada uno de los titulares de las restantes partes indivisas facultándole para que, una vez obtenida la licencia municipal de parcelación puedan otorgar la escritura de división material de la finca y extinción de la comunidad, adjudicándose la porción resultante de la licencia que corresponda con la parte de terreno, que por esta escritura se le asigne el uso y disfrute exclusivo.

    Presentada primera copia de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante n.° 3, fue calificada con la siguiente nota: «Libro de entrada n.°7.395 presentado a las diez diez horas del dÃa 22 de noviembre de 1996, asiento n.° 1.585 del diario 30. Registro de la Propiedad de Alicante número tres. Denegada la inscripción del precedente documento por: No aportarse la preceptiva licencia...

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