RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima', frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir determinados acuerdos sociales.

MarginalBOE-A-2002-24121
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Nueva Montaña Quijano,

Sociedad Anónima', frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Pablo Neira de Alvear, en nombre y representación de 'Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima', frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

El 30 de enero de 2002 se presentó en el Registro Mercantil de Cantabria copia de la escritura autorizada el 17 de igual mes por la Notario de Santander doña MarÃa Jesús Méndez Villa y por la que se elevaba a público uno de los acuerdos adoptados por la Junta general de 'Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima', celebrada el 29 de junio de 2001, en concreto el que nombraba como Administrador único a don Juan Carlos Gil Agudo y como suplente, para el caso de que cesase por cualquier causa el anterior, a don Pablo Neira de Alvear, y en la que se incorporaba una carta del administrador nombrado con su firma legitimada, fechada el 10 del mismo mes de enero y dirigida a una persona cuya relación con la sociedad no consta, por medio de la cual aquél comunicaba su renuncia irrevocable al cargo. Calificada dicha escritura el 16 de febrero siguiente se aportó de nuevo el 8 de marzo posterior junto con copia de una escritura autorizada el mismo dÃa por la citada Notario con la finalidad de subsanar los defectos puestos de manifiesto en la calificación de que habÃa sido objeto.

II

Con ocasión de esa nueva presentación en el Registro Mercantil de Cantabria el citado documento fue calificado con la siguiente nota: 'Calificación de la escritura antes reseñada, presentada el 8 de marzo de 2002, según el asiento y el diario antes citados. Se ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: Expone I de la escritura de subsanación de 8 de marzo de 2002, número 696 de protocolo de doña MarÃa Jesús Menéndez Villa donde dice: tres de julio, debe decir veintinueve de junio. 2. La Sociedad tiene cerrado el Registro al no haberse practicado el depósito de cuentas del Ejercicio 2000 que, aunque está presentado, ha sido calificado con defectos (Art. 378 RRM). 3. Del testimonio de la convocatoria de la junta de 29 de junio de 2001 incorporado a la escritura de subsanación antes citada, no resulta que en el orden del dÃa conste el nombramiento de Administrador suplente (Art. 97, 2 LSA), figura que, por otra parte, no está prevista legalmente en las Sociedades Anónimas, como ya se hizo constar en la nota de calificación de 16 de febrero último. La referencia que el art. 147,2,1º del Reglamento del Registro Mercantil hace a la figura del Administrador suplente hay que entenderla referida al supuesto de designación de miembros del Consejo de Administración por el sistema proporcional --art. 137 LSA-- desarrollado por el Real Decreto 17 de mayo de 1991, que en su art. 6 permite el nombramiento de suplentes. Por lo dicho, se reproduce en su totalidad el último defecto de la nota de 16 de febrero de 2002. Se hace constar que en la escritura de subsanación citada se incorpora certificación de acuerdos de juntas celebradas el 29 de junio de 1999 y 27 de junio de 2000 y otros escritos que no guardan ninguna relación con la escritura que se trata de subsanar, la 126/2002 de la Notario Sra. Méndez Villa. Se acompaña la escritura de subsanación antes relacionada. Santander, a 27 de marzo de 2002. La Registradora.

Firma ilegible. Ante esta calificación puede Vd. recurrir gubernativamente ante el Registrador que suscribe para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria adicionados por el artÃculo 102 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' número 313 de 31 del mismo mes).'

III

Don Pablo Neira de Alvear, en representación de 'Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima', interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que en cuanto al defecto primero...

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