RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número dos, don Pedro Fernández Boado, a inscribir una escritura de compraventa de un piso y posterior segregación del mismo.

MarginalBOE-A-2002-24114
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José MarÃa BadÃa Gascó contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número dos, don Pedro Fernández Boado, a inscribir una escritura de compraventa de un piso y posterior segregación del mismo.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José MarÃa BadÃa Gascó contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número dos, don Pedro Fernández Boado, a inscribir una escritura de compraventa de un piso y posterior segregación del mismo.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza, don José MarÃa BadÃa Gascó, el dÃa 23 de mayo de 2001, don José Alberto L.I. en representación de la entidad 'I.D.3, S. L.', vendió a la entidad 'P. S. A., S. L.', representada por don Ignacio A.C. un piso del edificio señalado, con el número 39, de la calle San Pablo, de Zaragoza. En la misma escritura el adquirente segrega del piso adquirido dos porciones materiales al objeto de formar nuevas entidades hipotecarias cuya inscripción de solicita. A la escritura se incorpora certificación expedida por el Administrador de la Comunidad en la que consta la autorización de ésta para la segregación.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad, número dos de Zaragoza fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento, se suspende la inscripción por el siguiente defecto subsanable: No se acompaña la licencia del Ayuntamiento que permita la constitución de más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que constan en la Declaración de obra, exigida por el apartado a) del artÃculo 53 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio. Contra esta calificación puede instar la aplicación del cuadro de sustituciones a que se refiere el artÃculo 275 bis de la Ley Hipotecaria, dentro de los quince dÃas siguientes a esta notificación o recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artÃculo 19 bis de la Ley Hipotecaria y 326 y siguientes del Reglamento Hipotecario, modificados por la Ley de 27 de diciembre de 2001. Zaragoza, a 27 de febrero de 2002. El Registrador. Fdo.: Pedro Fernández Boado'.

III

Don José MarÃa BadÃa Gascó interpuso, contra la nota de calificación, recurso...

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