RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente al molino de viento 'La Unión', localizado en Camuñas (Toledo).

MarginalBOE-A-2000-21329
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyResolución
40944 Viernes 24 noviembre 2000 BOE núm. 282
y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, CIF número G-28518413,
con domicilio social en Madrid, calle Alenza, 1, solicitando autorización
de actuación como organismo de control para inspección de la seguridad de
instalaciones industriales, en el Principado de Asturias, esta Consejería
de Industria, Comercio y Turismo tiene en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—«AITEMIN», Asociación para la Investigación y Desarrollo
Industrial de los Recursos Naturales fue acreditada por ENAC, Entidad
Nacional de Acreditación, con fecha 5 de noviembre de 1999, como orga-
nismo de inspección tipo C según los criterios recogidos en la norma UNE
EN 45004-1995, para las actividades de inspección en los ámbitos regla-
mentarios de:
1. Construcción de máquinas con riesgo.
2. Minería.
tal y como consta en el certificado de acreditación número
31/EI/033/99, por un período de vigencia hasta su notificación en contra.
Segundo.—Con fecha 22 de junio de 2000, don José Luis Fuentes-Can-
tillana, en calidad de representante de «AITEMIN», Asociación para la Inves-
tigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, presentó escrito
por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad y
Seguridad Industrial, la autorización de actuación como organismo de con-
trol para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, dentro
del Principado de Asturias, en los ámbitos reglamentarios de:
1. Construcción de máquinas con riesgo.
2. Minería.
A tal efecto, aporta la documentación exigida por el artículo 43.3 del
Fundamentos jurídicos
Primero.—La Administración del Principado de Asturias y por razón
de materia, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo es competente
para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el
Decreto 164/1995, de 7 de septiembre, por el que regula su estructura
orgánica y en virtud de lo establecido en el apartado 8, d), del anexo
I del Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de fun-
ciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias
en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de
enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y
adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado
al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía.
Segundo.—En el tratamiento de este expediente se han cumplido todos
los requisitos reglamentarios.
Tercero.—La documentación presentada por «AITEMIN», Asociación
para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales,
acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas
su actuación en los citados campos reglamentarios.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás
disposiciones concordantes, resuelvo:
Primero.—Autorizar la actuación de la empresa «AITEMIN», Asociación
para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales,
como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones
industriales, dentro del Principado de Asturias, para las actividades com-
prendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:
1. Construcción de máquinas con riesgo.
2. Minería.
Segundo.—Esta autorización tiene un período de vigencia hasta su noti-
ficación en contra, con las limitaciones reglamentarias establecidas en
la acreditación otorgada por ENAC, pudiendo ser suspendida o revocada
además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando
lo sea la citada acreditación.
Tercero.—La citada entidad puede actuar en los ámbitos reglamentarios
y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo res-
pectivamente, debiendo en todo caso dentro del Principado de Asturias,
ajustar su actuación a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de
Cuarto.—Cualquier variación de condiciones o requisitos que sirvieron
de base a la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de
producirse a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución procede interponer recurso de súplica
ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995,
de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Prin-
cipado de Asturias.
Oviedo, 24 de octubre de 2000.—El Consejero, Javier Fernández Fer-
nández.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
21329 RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección
General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cul-
tura, por la que se incoa expediente para declarar bien
de interés cultural, con categoría de monumento, el inmue-
ble correspondiente al molino de viento «La Unión», loca-
lizado en Camuñas (Toledo).
Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspon-
dientes, y visto el artículo 23.2 de la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico
de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Patrimonio y Museos
ha acordado:
Primero.—Tramitar, de acuerdo con la normativa en vigor, expediente
para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento,
el molino de viento que se describe en el anexo.
Segundo.—Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos
(calle Trinidad, número 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.—Hacer saber al Ayuntamiento de Camuñas (Toledo) que, según
lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble
o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del pro-
yecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la
materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta
propia Dirección General de Patrimonio y Museos).
Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación pre-
ventiva.
Quinto.—Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados4y5,y60delaLey30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 11 de septiembre de 2000.—El Director general, Rafael López
Martín de la Vega.
ANEXO
Descripción histórico-artística
El molino de viento «La Unión», de Camuñas (Toledo), fue posiblemente
construido en 1866, fecha que figura sobre la puerta. Originalmente se
llamaba «El Viejo», pero tras el incendio que sufrió a finales del siglo XIX,
le fue cambiado el nombre por el de «La Unión», debido a numerosas
aportaciones económicas de los vecinos de Camuñas para su reconstruc-
ción.
La maquinaria fue adquirida en Campo de Criptana, de un molino
viejo que estaba en desuso llamado «El Sardinero». Durante la recons-
trucción sufrió algunos cambios, dando más amplitud interiormente al

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