RESOLUCIÓN de 13 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Martolinas, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Francisco Labeira Riquelme, Registrador de la Propiedad de Madrid número 32, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-1999-3564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Máximo Lucena Fernández-Reinoso, en nombre de "Martolinas,

Sociedad Anónima", contra la negativa de don Francisco Labeira Riquelme,

Registrador de la Propiedad de Madrid número 32 a inscribir una escritura

de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

I

El día 22 de octubre de 1993, ante el Notario de Madrid, don Alfredo

Girbal Hernanz, un apoderado de don Jacobo Hachuel Moreno y otro de

la sociedad "Martolinas, Sociedad Anónima", otorgaron escritura de

compraventa por la cual el primero vende y transmite a la segunda que compra

y adquiere una finca que se describe en la escritura. En ésta se expone

que mediante documento de fecha 20 de septiembre de 1987,

complementado por otros dos de fecha 3 de diciembre de 1991 y 16 de septiembre

de 1992, don Jacobo Hachuel Moreno concedió una opción de compra

sobre la finca referida a "Martolinas, Sociedad Anónima", constando lo

pactado en dichos documentos. Los comparecientes entregaron al Notario

fotocopias de los tres documentos, exhibiendo los originales de los dos

últimos y no del primero que manifiestan haberlo extraviado. En la referida

escritura se contienen las siguientes estipulaciones: 1) Se fija el precio

definitivo de la compraventa según lo pactado en los contratos privados.

2) Se pacta la condición suspensiva de que el señor Hachuel libere a la

finca objeto de la compraventa de la hipoteca que se describe en el apartado

cargas. 3) Se determina la cifra de 127.061.200 pesetas por el concepto

del 5 por 100 anual del importe de las obras realizadas por "Martolinas,

Sociedad Anónima", y a su cargo, según lo pactado en los contratos

privados. Por último, mediante escritura de 28 de septiembre de 1994,

otorgada ante el mismo Notario se complementa la escritura anterior,

anulándose la condición suspensiva pactada y estableciéndose un plazo para

el pago del resto del precio de la compraventa y el compromiso del señor

Hachuel de liberar la finca de la hipoteca a favor de Banesto, aun sin

inscribirse, dado que "Martolinas, Sociedad Anónima" no se subrogaba

ni en el préstamo ni en la hipoteca.

II

Presentada copia de las anteriores escrituras en el Registro de la

Propiedad número 32 de Madrid, fueron calificadas con la siguiente nota:

"Se suspende la inscripción del precedente documento complementado

por escritura de 28 de septiembre de 1994, ante el Notario de Madrid,

don Alfredo Girbal Hernanz, por lo siguiente: a) La simple fotocopia de

un documento privado extraviado carece de toda autenticidad para servir

de base a un contrato posterior. b) De ninguna de las facultades transcritas

y concedidas al apoderado se deduce que éste pueda imputar la autoría

de una fotocopia de un escrito o documento a su poderdante. c) Aún

en el caso de que resultare auténtico el contrato reproducido en la

fotocopia, se altera en el documento calificado el cumplimiento simultáneo

de contraprestaciones previsto en aquél, sin que esta facultad haya sido

expresamente concedida por el poderdante. d) En el documento calificado

se han vulnerado frontalmente las condiciones impuestas por el

poderdante, pues este prohibió que la opción se ejercitase después de

transcurridos cuatro años, y al ejercitarse la opción se somete la adquisición

de propiedad a un evento posterior (el cumplimiento de cierta condición).

Aunque en documento posterior presentado en este Registro la referida

condición se elimina, el período suspensivo ha existido durante un tiempo,

lo que implica también incumplimiento de las condiciones impuestas por

el poderdante. e) Indeterminación del precio, contra lo previsto en el

Código Civil (artículo 1.445). Toda vez que vendiéndose un determinado

inmueble, se afirma que el precio corresponde no todo a él (superficie,

construcción y "obras de reestructuración, remodelación y ampliación" que

forman una unidad inescindible, al ser estas últimas una parte integrante

del todo), sino solamente a la superficie y construcción preexistente. De

forma que: No puede admitirse la declaración del dominio que se hace

sobre las obras que se efectúen en la finca del vendedor conforme reza

la estipulación sexta del documento privado de 20 de septiembre de 1987.

Sí se reconoce, como se hace, que el valor de las obras es el de 526.073.000

pesetas, esta cantidad, aunque sea satisfecha por compensación,

incrementa el valor de la finca transmitida. La calificación de este punto

estrictamente civil prescinde de las implicaciones y declaraciones fiscales o

de las de la desinversión en el Ministerio de Economía y de las señaladas

en el apartado g) de esta nota que puedan exigirse al formalizar el

documento que supere el defecto. f) No se declara que la finca vendida no

sea "la vivienda familiar" artículo 1.320 del Código Civil. g) Siendo

extranjero y residente en el extranjero el vendedor, debe de declararse por los

compradores la retención del 10 por 100 del precio de la venta

[artículos 19, 1. b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio y 73 de su Reglamento].

h) La hipoteca a que se refiere la estipulación tercera, -con la redacción

dada por la escritura de complemento de fecha 28 de septiembre de 1994-,

indicando que está "pendiente de inscripción", quedaría necesariamente

fuera del Registro al inscribirse el título calificado, contradiciendo con

ello la expresa manifestación de los otorgantes en el sentido de que existe

una previa hipoteca pactada. No se toma anotación de suspensión por

no haberse solicitado. Esta calificación podrá ser recurrida ante el

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cuatro

meses (artículo 113 del Reglamento...

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