RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada, D. José Nieto Sánchez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Murcia, n.o 7, D.a María Angeles Cuevas de Aldasoro, a inscribir una escritura de cesión de contrato de reconocimiento de deuda, agrupación, declaración de obra nueva y dación en pago.

MarginalBOE-A-2003-11686
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada,

D. José Nieto Sánchez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Murcia, n.o 7, D.a MarÃa Angeles Cuevas de Aldasoro, a inscribir una escritura de cesión de contrato de reconocimiento de deuda, agrupación, declaración de obra nueva y dación en pago.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada, D. José Nieto Sánchez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Murcia, n.o 7, D.a MarÃa Ángeles Cuevas de Aldasoro, a inscribir una escritura de cesión de contrato de reconocimiento de deuda, agrupación, declaración de obra nueva y dación en pago.

Hechos

I

El 18 de julio de 2002, mediante escritura otorgada ante el Notario de Pilar de la Horadada, D. José Nieto Sánchez, los cónyuges D. Tomás P. G. y MarÃa R. A., entre otros actos jurÃdicos, reconocieron adeudar a los cónyuges de nacionalidad británica D. James S. y D.a Elizabeth S.

determinada cantidad, agrupación de fincas registrales 2969, 2970, 741-N del Registro de la Propiedad de Murcia n.o 7, declararon de obra nueva sobre la finca resultante y la dieron en pago a sus acreedores.

II Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia n.o 7, fue calificada con la siguiente nota: 'En virtud de la calificación registral realizada del precedente documento, se suspende la inscripción del mismo: Hechos: 1º Se agrupan tres fincas sin hacer referencia a la colindancia de las mismas. 2º No se acredita antigüedad de la obra superior a ocho años. Fundamentos de derecho: 1º ArtÃculo 45 del Reglamento Hipotecario. 2º Disposición Transitoria 5.a-1 y Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de suelo y Ordenación Urbana;

ArtÃculo 52 Real Decreto 1093/97 de 4 de Julio; ArtÃculo 246 Ley Suelo de la Región de Murcia. Contra la precedente calificación puede interponerse recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes desde la última notificación, de conformidad con los artÃculos 66, y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Murcia, a 17 de Octubre de 2002. El Registrador. Firma Ilegible.'

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo contra la referida calificación, y alegó: Que en cuanto al primer defecto de la nota, se señala que en la escritura se incorpora un informe de un Arquitecto Técnico que declara haber visitado las fincas registrales objeto de agrupación y que incluye un plano de las fincas, del que resulta que las mismas son colindantes. Que teniendo en cuenta lo que dice el artÃculo 45 del Reglamento Hipotecaria, si las fincas no son colindantes pueden agruparse...

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