Real Decreto 3159/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Aritz Ayala Ibarguen.

MarginalBOE-A-2001-880
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 11 Viernes 12 enero 2001 1475
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
876 REAL DECRETO 3155/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Garikoitz Astarbe Santiago.
Visto el expediente de indulto de don Garikoitz Astarbe Santiago, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sen-
tencia de fecha 22 de mayo de 1998, como autor de un delito de rehúse
del cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Garikoitz Astarbe Santiago la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
877 REAL DECRETO 3156/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Tomás Astigarraga Astigarraga.
Visto el expediente de indulto de don Tomás Astigarraga Astigarraga,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa,
en sentencia de fecha 21 de abril de 1997, como autor de un delito de
rehúse del cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de
prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos
cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Tomás Astigarraga Astigarraga la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
878 REAL DECRETO 3157/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Álvaro Atorrasagasti Placencia.
Visto el expediente de indulto de don Álvaro Atorrasagasti Placencia,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián,
en sentencia de fecha 1 de julio de 1998, como autor de un delito contra
el deber de cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena de
seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las acce-
sorias legales, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Minis-
tro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Álvaro Atorrasagasti Placencia la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Antonio Rafael Ávila Tejera.
Visto el expediente de indulto de don Antonio Rafael Ávila Tejera,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa,
en sentencia de fecha 23 de marzo de 1998, como autor de un delito
de rehúse del cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses
de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Antonio Rafael Ávila Tejera la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
880 REAL DECRETO 3159/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Aritz Ayala Ibarguen.
Visto el expediente de indulto de don Aritz Ayala Ibarguen, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia
de fecha 21 de mayo de 1998, como autor de un delito de rehúse del
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Aritz Ayala Ibarguen la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Imanol Ayastuy Zubía.
Visto el expediente de indulto de don Imanol Ayastuy Zubía, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sen-
tencia de fecha 6 de marzo de 1998, como autor de un delito contra el
deber de cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena de seis
meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias
legales, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Imanol Ayatuy Zubía la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio

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