RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Hernández Díez de Tejada, en nombre y representación de 'Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz don Juan Enrique Pérez Martín a inscribir el acuerdo social de reducción y simultánea ampliación del capital social de dicha entidad.

MarginalBOE-A-2001-16310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Hernández Díez de Tejada, en nombre y representación de 'Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz don Juan Enrique Pérez Martín a inscribir el acuerdo social de reducción y simultánea ampliación del capital social de dicha entidad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Hernández Díez de Tejada, en nombre y representación de 'Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz don Juan Enrique Pérez Martín a inscribir el acuerdo social de reducción y simultánea ampliación del capital social de dicha entidad.

Hechos.

  1. La Junta General ordinaria de accionistas de 'Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima', reunida en primera convocatoria el 29 de junio de 1998 en el domicilio social radicante en Mérida (Badajoz), con asistencia de un único accionista titular del 60,71 por 100 del capital social, adoptó el acuerdo de reducir dicho capital a cero pesetas como consecuencia de pérdidas, amortizando la totalidad de las acciones, y simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, proceder a su aumento en 10.000.000 de pesetas, fijando como plazo para la suscripción y desembolso de las nuevas acciones el de siete meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.

    Por escritura otorgada en Madrid el 17 de diciembre de 1998 ante el Notario don Félix Pastor Ridruejo se procedió a elevara públicos y ejecutar dichos acuerdos, haciendo constar que las acciones correspondientes a la ampliación de capital habían sido suscritas por un accionista, el asistente a la Junta, con desembolso de su importe y dando nueva redacción al artículo 6.° de los Estatutos sociales, en el que se fijaba el capital social en 10.000.000 de pesetas, dividido en 1.000 acciones al portador de 10.000 pesetas cada una de ellas de valor nominal, representadas por títulos y numeradas correlativamente del 1 al 1.000, ambos inclusive. A dicha escritura se incorporaron el balance cerrado a 31 de diciembre de 1997 aprobado en la propia Junta y verificado por Auditor de cuentas, el informe sobre la reducción de capital, el justificante bancario del ingreso del desembolso del capital y los anuncios de reducción publicados en los diarios de Madrid 'Cinco Días' y 'La Gaceta de los Negocios', así como el de convocatoria de la Junta publicado en el segundo de dichos diarios.

  2. Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Badajoz fue calificada con la siguiente nota: 'Conforme al artículo 62.3 del Reglamento del Registro Mercantil, se suspende la inscripción del precedente documento por los siguientes defectos de carácter insubsanable: 1. Las publicaciones realizadas en los periódicos, tanto de la convocatoria como de los acuerdos no cumplen los requisitos exigidos por los artículos 97 y 165, respectivamente, de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que en ninguno de los casos son de los de mayor circulación -o gran circulación en esta provincia del domicilio social. 2. En la ampliación de capital no se expresa el cumplimiento de lo establecido por el artículo 169.1, en relación con el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto al derecho de suscripción preferente por los accionistas que no han asistido a la Junta general. 3. No es válida la emisión de acciones 'al portador' sin la simultánea modificación de los preceptos estatutarios válidos para acciones nominativas. Contra esta...

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