RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2004, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del Euro correspondientes al día 19 de agosto de 2004, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

MarginalBOE-A-2004-15289
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
29514 Viernes 20 agosto 2004 BOE núm. 201
2. El Departament de Salut se compromete a:
a) Promover, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente
convenio, la constitución del Centro de Investigación en Medicina Rege-
nerativa de Barcelona.
b) Asignar los recursos humanos y materiales previstos en el pro-
grama de trabajo contenido en el Anexo.
c) Elaborar con periodicidad anual una memoria que reflejará las
actividades realizadas y los resultados obtenidos que presentará al Instituto
de Salud Carlos III al término de cada ejercicio. Asimismo, al término
de la vigencia del presente Convenio, el Departament de Salut deberá
presentar, ante el citado Instituto, una Memoria final sobre las actividades
desarrolladas por el Centro en cumplimiento del programa de trabajo y
los resultados obtenidos.
d) Financiar con cargo a su presupuesto la parte correspondiente
a las actividades que le corresponde de acuerdo con aquel programa de
trabajo, mediante, como mínimo, las siguientes cantidades distribuidas
en la forma que a continuación se señala:
Financiación en A2004 2005 2006 2007
Inversiones ..................... 400.000 5.000.000
Gastos de funcionamiento ..... 100.000 900.000 1.300.000 1.300.000
Tercera. Forma y justificación del pago.
1. El Instituto de Salud Carlos III ingresará en la cuenta general de
la Tesorería de la Generalitat de Catalunya n.
o
9000.0010.50.0350000056
en el año 2004 y en el primer trimestre del año 2005 la totalidad de
la financiación para inversiones a que se compromete en la cláusula segun-
da, 1.c) del presente Convenio. Asimismo, el Instituto de Salud Carlos III
ingresará en dicha cuenta en los años 2004, y en el primer trimestre de
los años 2005, 2006, y 2007 el sesenta por ciento de la financiación esti-
pulada para gastos de funcionamiento en la cláusula segunda, 1.c) del
presente Convenio y el cuarenta por ciento restante será transferido a
la mencionada cuenta tras la entrega por parte del Departamento de Salut
de la Memoria anual a que se refiere el siguiente párrafo 3 de la presente
cláusula.
2. El pago de la parte correspondiente a la financiación de inversiones
de la que se hace cargo el Instituto de Salud Carlos III lo será con cargo
al concepto 26.203.542H.781. de sus presupuestos para los años 2004 y 2005
y la parte correspondiente a la financiación de gastos de funcionamiento
con cargo al concepto 26.203.542H.484 de sus presupuestos para los
años 2004, 2005, 2006 y 2007.
3. El Departament de Salut presentará la justificación pormenorizada
de la utilización de los fondos recibidos a la Comisión de Seguimiento
a que se refiere la siguiente cláusula quinta para su aprobación antes
del 31 de diciembre de cada año.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.—Los derechos de propie-
dad intelectual e industrial que puedan generarse a consecuencia de las
actividades de investigación desarrolladas incluidas en el programa de
trabajo conjunto, que se contiene en el Anexo, corresponderán a ambas
Instituciones. Asimismo, la difusión o publicidad de los resultados alcan-
zados requerirá el previo acuerdo de las partes.
Quinta. Seguimiento del Convenio.
1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Con-
venio, las partes constituirán una Comisión paritaria, presidida por un
representante del Instituto de Salud Carlos III en la que actuará como
Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del citado Instituto.
2. Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán
las de resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación
y ejecución del presente Convenio y la de informar y aprobar las jus-
tificaciones de gasto, correspondiente a la financiación por inversiones
y por gastos de funcionamiento, que el Departamento de Salut habrá de
presentar a la Comisión en la reunión que ésta celebre al efecto antes
del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Sexta. Régimen jurídico.—El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apro-
bado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio queda excluido
del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de
sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Séptima. Vigencia.—El presente Convenio tendrá vigencia a partir del
día de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Octava. Causas de resolución.—El incumplimiento de cualquiera de
las cláusulas del presente Convenio podrá ser causa de resolución del
mismo. No obstante, la falta de aportación por cualquiera de las partes
de las cantidades a que se refieren las cláusulas segunda y tercera facultará
a la otra parte para reducir su aportación por el mismo importe, de forma
que la contribución de ambas partes durante el período de vigencia del
Convenio sea siempre equivalente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpre-
tación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no
puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta anterior serán competencia de la Jurisdicción Contencioso Admi-
nistrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar en
el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. Firmado.—Molt Hble. Sr.
President de la Generalitat de Catalunya, Pasqual Maragall i Mira.—Excma.
Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.—Hble. Sra.
Consellera de Salut de la Generalitat de Catalunya, Marina Geli Fábre-
ga.—Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia
Navarro.
BANCO DE ESPAÑA
15289 RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2004, del Banco de España,
por la que se hacen públicos los cambios del Euro corres-
pondientes al día 19 de agosto de 2004, publicados por
el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración
de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el
la Introducción del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 1,2359 dólares USA.
1 euro = 135,36 yenes japoneses.
1 euro = 7,4372 coronas danesas.
1 euro = 0,67655 libras esterlinas.
1 euro = 9,2185 coronas suecas.
1 euro = 1,5349 francos suizos.
1 euro = 87,58 coronas islandesas.
1 euro = 8,2945 coronas noruegas.
1 euro = 1,9559 levs búlgaros.
1 euro = 0,57780 libras chipriotas.
1 euro = 31,655 coronas checas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 249,50 forints húngaros.
1 euro = 3,4528 litas lituanos.
1 euro = 0,6637 lats letones.
1 euro = 0,4276 liras maltesas.
1 euro = 4,4655 zlotys polacos.
1 euro = 41.070 leus rumanos.
1 euro = 240,0300 tolares eslovenos.
1 euro = 40,132 coronas eslovacas.
1 euro = 1.811.700 liras turcas.
1 euro = 1,7124 dólares australianos.
1 euro = 1,6111 dólares canadienses.
1 euro = 9,6395 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 1,8523 dólares neozelandeses.
1 euro = 2,1125 dólares de Singapur.
1 euro = 1.427,65 wons surcoreanos.
1 euro = 8,0747 rands sudafricanos.
Madrid, 19 de agosto de 2004.—El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.

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