RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Barbados, Filipinas, India, Jamaica, Malasia, y Trinidad y Tobago, curso académico 2000/2001.

MarginalBOE-A-2000-699
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Barbados, Filipinas, India, Jamaica, Malasia, y Trinidad y Tobago, curso académico 2000/2001.

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos, asiáticos y del Caribe, en vías de desarrollo, y de acuerdo con el punto 2º de la Orden de 26 de marzo de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de abril), se convocan ayudas para los lectores de español en Universidades de los siguientes países: Barbados, Filipinas, India, Jamaica, Malasia, y Trinidad y Tobago, durante el curso académico 2000/2001, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Resolución de 21 de noviembre de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma, determinadas competencias Esta AECI ha resuelto:

Primero.--Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de países indicados, curso académico 2000/2001, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.--Publicar trimestralmente en el 'Boletín Oficial del Estado' la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.--El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre 1997, 'Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de Barbados, Filipinas, India, Jamaica, Malasia, y Trinidad y Tobago, curso 2000/2001

CONDICIONES GENERALES

Primera.--En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.486.02, por un importe máximo de 15.400.000 pesetas en el 2000, y 14.610.000 en el 2001. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en los presupuestos correspondientes.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Nacionalidad española.

  2. Ser licenciado en Filología.

  3. Poseer conocimientos de inglés.

  4. Poseer capacidad y experiencia docente.

  5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

  6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2000.

  7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

    Tercera. Documentación requerida.

  8. Instancia según anexo II.

  9. Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, fotocopia compulsada.

  10. Título de Licenciado, fotocopia compulsada.

  11. Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.

  12. Currículum vitae, en español y en inglés.

  13. Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes o pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.

  14. Acreditación de la formación y experiencia docente.

  15. Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

  16. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.

    La documentación deberá...

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