RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Toro, doña María Dolores Masedo Lázaro, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora Registradora.
Marginal | BOE-A-1999-6553 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales doña Mercedes Manero Barriuso, en nombre de "Banco Exterior
de España, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora de
la Propiedad de Toro, doña María Dolores Masedo Lázaro, a inscribir un
testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora
Registradora.
Hechos
I
En autos de juicio ejecutivo número 494/91, seguido ante el Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Zamora, promovido por "Banco Exterior
de España, Sociedad Anónima", contra la entidad "José María Fermoselle,
Sociedad Limitada", en reclamación de cantidad, se dictó sentencia de
fecha 3 de febrero de 1993 y en apelación con fecha de 29 de junio de
1993 que confirmaba la anterior, por las que se condenaba al demandado
al pago de la cantidad reclamada. El 30 de noviembre se trabó embargo,
como de propiedad del demandado, sobre una nave industrial en calle
de La Merced, número 3, de Toro. Por auto de fecha 14 de diciembre
de 1994 se aprobó el remate a favor de "Banco Exterior de España, Sociedad
Anónima".
II
Presentado en el Registro de la Propiedad de Toro testimonio del auto
de adjudicación, fue calificado con la siguiente nota: "María Dolores Masedo
Lázaro, Registradora de la Propiedad de Toro, provincia de Zamora,
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Previa calificación del
documento presentado bajo el número 2120 del Diario 89, y de conformidad
con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto denegar su inscripción
por adolecer de los siguientes defectos: La finca descrita en el testimonio
del auto presentado no se encuentra inscrita. Defecto que fue notificado
al practicarse la anotación preventiva de suspensión por falta de previa
inscripción, en virtud de mandamiento expedido el día 10 de diciembre
de 1993 por doña Esther González González, Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Zamora. Asimismo, fue notificado al
ser presentado, mandamiento expedido el día 21 de diciembre de 1994
por el indicado Juez, doña Esther González González, mandamiento que
causó el asiento 1888 del Diario 89. El auto de adjudicación no es título
hábil ni reúne los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria para
la inmatriculación de las fincas (artículos 199, 201, 205 y 207 de la Ley
Hipotecaria y 298 y concordantes de su Reglamento). Contra la presente
calificación puede recurrirse en la forma prevenida en el artículo 66 de
la Ley Hipotecaria. Toro, 2 de mayo de 1995. La Registradora. Firma
ilegible". Vuelto a presentar el citado testimonio fue objeto de la siguiente
calificación: "Presentado nuevamente bajo el número 190 del Diario 91,
se confirma la anterior calificación. Toro, 6 de marzo de 1996. La
Registradora. Firma ilegible".
III
La Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Manero Barriuso
interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que
será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad
el testimonio expedido por el Secretario, con el visto bueno del Juez,
comprensivo del auto de aprobación del remate, conforme al artículo 1.514
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que en ese mismo orden se definen
los artículos 1.515, 1.518 y demás concordantes de la sección 2. a , título XV,
10/1992. En este punto hay que citar el artículo 3 de la Ley Hipotecaria
y las Resoluciones de 9 de marzo de 1988, 25 de abril de 1989 y 12 de
diciembre de 1994, entre otras. Que dada la reforma y la regulación procesal
que contiene el Reglamento Hipotecario, parece ser que no es necesaria
una referencia expresa a los casos de inmatriculación en los preceptos
referidos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. o...
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