RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Toro, doña María Dolores Masedo Lázaro, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora Registradora.

MarginalBOE-A-1999-6553
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Mercedes Manero Barriuso, en nombre de "Banco Exterior

de España, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora de

la Propiedad de Toro, doña María Dolores Masedo Lázaro, a inscribir un

testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora

Registradora.

Hechos

I

En autos de juicio ejecutivo número 494/91, seguido ante el Juzgado

de Primera Instancia número 1 de Zamora, promovido por "Banco Exterior

de España, Sociedad Anónima", contra la entidad "José María Fermoselle,

Sociedad Limitada", en reclamación de cantidad, se dictó sentencia de

fecha 3 de febrero de 1993 y en apelación con fecha de 29 de junio de

1993 que confirmaba la anterior, por las que se condenaba al demandado

al pago de la cantidad reclamada. El 30 de noviembre se trabó embargo,

como de propiedad del demandado, sobre una nave industrial en calle

de La Merced, número 3, de Toro. Por auto de fecha 14 de diciembre

de 1994 se aprobó el remate a favor de "Banco Exterior de España, Sociedad

Anónima".

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Toro testimonio del auto

de adjudicación, fue calificado con la siguiente nota: "María Dolores Masedo

Lázaro, Registradora de la Propiedad de Toro, provincia de Zamora,

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Previa calificación del

documento presentado bajo el número 2120 del Diario 89, y de conformidad

con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto denegar su inscripción

por adolecer de los siguientes defectos: La finca descrita en el testimonio

del auto presentado no se encuentra inscrita. Defecto que fue notificado

al practicarse la anotación preventiva de suspensión por falta de previa

inscripción, en virtud de mandamiento expedido el día 10 de diciembre

de 1993 por doña Esther González González, Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 1 de Zamora. Asimismo, fue notificado al

ser presentado, mandamiento expedido el día 21 de diciembre de 1994

por el indicado Juez, doña Esther González González, mandamiento que

causó el asiento 1888 del Diario 89. El auto de adjudicación no es título

hábil ni reúne los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria para

la inmatriculación de las fincas (artículos 199, 201, 205 y 207 de la Ley

Hipotecaria y 298 y concordantes de su Reglamento). Contra la presente

calificación puede recurrirse en la forma prevenida en el artículo 66 de

la Ley Hipotecaria. Toro, 2 de mayo de 1995. La Registradora. Firma

ilegible". Vuelto a presentar el citado testimonio fue objeto de la siguiente

calificación: "Presentado nuevamente bajo el número 190 del Diario 91,

se confirma la anterior calificación. Toro, 6 de marzo de 1996. La

Registradora. Firma ilegible".

III

La Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Manero Barriuso

interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que

será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad

el testimonio expedido por el Secretario, con el visto bueno del Juez,

comprensivo del auto de aprobación del remate, conforme al artículo 1.514

de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que en ese mismo orden se definen

los artículos 1.515, 1.518 y demás concordantes de la sección 2. a , título XV,

libro II de la misma Ley, según redacción dada a todos ellos por Ley

10/1992. En este punto hay que citar el artículo 3 de la Ley Hipotecaria

y las Resoluciones de 9 de marzo de 1988, 25 de abril de 1989 y 12 de

diciembre de 1994, entre otras. Que dada la reforma y la regulación procesal

que contiene el Reglamento Hipotecario, parece ser que no es necesaria

una referencia expresa a los casos de inmatriculación en los preceptos

referidos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR