Orden JUS/926/2008, de 15 de marzo, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2008-6048
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
18632 Viernes 4 abril 2008 BOE núm. 82
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
6048 ORDEN JUS/926/2008, de 15 de marzo, por la que se
convoca concurso de traslado entre funcionarios de
los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Adminis-
trativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxi-
lio Judicial de la Administración de Justicia.
Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Adminis-
trativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial,
dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado
por el Ministerio de Justicia, procede su convocatoria en concurso
de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la
Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y Dis-
posición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar con-
curso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de
las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos
generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presenta-
ción de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación admi-
nistrativa de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde el que parti-
cipa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna
limitación por razón de la localidad de destino.
2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del
órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
3. También podrán solicitar los puestos que queden vacantes
como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se
incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo
que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plan-
tilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en
que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de
que se trate.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de
orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del
Cuerpo existentes en dicho órgano y así mismo todas las resultas que
pudieran producirse en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolu-
ción del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y
durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la
página web del Ministerio (www.mjusticia.es), en los tablones de anun-
cios de las Gerencias Territoriales del Departamento y, a través de
ellas, en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y
en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comuni-
dades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provi-
sión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia,
la relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia de la
misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indi-
cación del número de orden de dichos órganos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas signi-
fican que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones
correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la
violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número
máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas
vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden,
entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos
de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su
caso. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite
objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcio-
narios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos
o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito
entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han
recibido el traspaso de competencias de medios personales y mate-
riales.
6. Los funcionarios que participen en el concurso deberán ase-
gurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se
corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados, ya que transcurrido el plazo de presentación no
se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada.
7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas
anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma
sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios per-
tenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situa-
ción administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en
anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les
fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la
suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que trans-
curra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que
se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, res-
pectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 43.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de
diciembre.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Trami-
tación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el con-
curso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino
definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adju-
dicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso
Para el computo de los años se considerará como primer año el año
natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con inde-
pendencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente
3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados
a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente,
estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2

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