RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, por el que se ejecuta la Resolución número 1267 (1999) y concordantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con los principios contenidos en la Resolución 1373 (2001), así como el Reglamento CE número 467/2001, del Consejo, de 6 de marzo de 2001.

MarginalBOE-A-2002-1217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2002, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, por el que se ejecuta la Resolución número 1267 (1999) y concordantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con los principios contenidos en la Resolución 1373 (2001), asà como el Reglamento CE número 467/2001, del Consejo, de 6 de marzo de 2001.

El Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 30 de noviembre de 2001, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, adoptó un Acuerdo, por el que se ejecuta la Resolución número 1267 (1999) y concordantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con los principios contenidos en la Resolución 1373 (2001) asà como el Reglamento CE número 467/2001, del Consejo, de 6 de marzo de 2001.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2002.

La Subsecretaria,

Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO. Acuerdo por el que se ejecuta la Resolución número 1267 (1999) y concordantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con los principios contenidos en la Resolución 1373 (2001) asà como el Reglamento CE número 467/2001, del Consejo, de 6 de marzo de 2001.

Continuando con la lÃnea abierta por la Resolución número 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Resolución número 1373 (2001), adoptada por unanimidad en su 4385.'sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, reafirmó lo dispuesto en sus Resoluciones números 1269 (1999) y 1368 (2001) y decidió, entre otras cosas, la congelación de fondos y flujos destinados a financiar las actividades de grupos y organizaciones terroristas, exhortando a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para tal fin. La relación de las personas y entidades a las que resultan de aplicación las medidas adoptadas por dichas Resoluciones ha sido modificada con posterioridad a sus fechas respectivas siendo la lista publicada por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado al amparo de la Resolución número 1267 (1999) el dÃa 26 de noviembre de 2001 la última adoptada.

Dentro del ámbito comunitario, el Reglamento (CE) número 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, prohibió la exportación de determinadas mercancÃas y servicios a Afganistán, reforzó la prohibición de vuelos y se amplÃa la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y derogó el Reglamento (CE) número 337/2000 del Consejo. Dicho Reglamento habilitó a la Comisión Europea para dictar sucesivos Reglamentos que actualizasen la relación de personas y entidades a las que las medidas de congelación de capitales resulta de aplicación.

En este sentido, se han aprobado los Reglamentos números 1354/2001, de 4 de julio de 2001, y 2199/2001, de 12 de noviembre de 2001, ambos de la Comisión, por los que se modifica el Reglamento (CE) número 467/2001, del Consejo.

El Consejo de Ministros, en su sesión del dÃa 2 de noviembre de 2001, tomó conocimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas número 1373 (2001) teniendo en consideración los dos órdenes de medidas, tanto obligatorias como voluntarias, que en ella se contienen.

Teniendo en cuenta el marco internacional expuesto, y a la luz de nuestro ordenamiento, resulta necesario llevar a cabo medidas internas de desarrollo de las Resoluciones y demás disposiciones antes citadas en aras a contribuir al restablecimiento de la seguridad y la paz internacional y la conveniencia de conferir seguridad jurÃdica a las mismas mediante la enumeración de las personas y entidades cuyas inversiones exteriores quedan desliberalizadas y sus saldos y posiciones financieras bloqueadas.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que los anexos citados, tanto de las Resoluciones adoptadas en el seno de las Naciones Unidas como de los Reglamentos comunitarios, están llamados a ser modificados a medida que avanzan las investigaciones relacionadas con el terrorismo, de ahà que lo dispuesto en el presente Acuerdo deba entenderse sin perjuicio de las actualizaciones de los citados anexos que al efecto se vayan aprobando.

El presente Acuerdo se adopta al amparo de lo dispuesto en los apartados tres y cuatro del artÃculo 2 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen JurÃdico de Control de Cambios, en redacción dada a los mismos por la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, de sistemas de pagos y de liquidación de valores.

En su virtud,

El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa, del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro de Justicia, acuerda:

Primero.

Prohibir la realización de los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia que tengan como ordenante, emisor, beneficiario o destinatario a cualquiera de las personas, entidades y organizaciones señaladas en el anexo del Reglamento CE número 467/2001, de 6 de marzo de 2001, y demás dictados en su desarrollo, de acuerdo con lo que en ellos se dispone.

Segundo.

Prohibir la realización de los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia que tengan como ordenante, emisor, beneficiario o destinatario a cualquiera de las personas, entidades y organizaciones señaladas en el anexo del presente Acuerdo, que reproduce la última lista consolidada, hecha pública por el Comité de Sanciones creado por la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con fecha 26 de noviembre de 2001, en los términos acordados por dicha Resolución y las sucesivas adoptadas al efecto.

Tercero.

Instruir a las entidades de crédito, de seguros, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y sus entidades gestoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades rectoras de mercados secundarios, establecimientos de cambio de moneda extranjera, entidades emisoras de dinero electrónico y demás personas, entidades e instituciones enumeradas en el artÃculo 2 de la Ley 19/1993, de 19 de diciembre, de prevención del blanqueo de capitales, para que lleven a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Cuarto.

La referencia a las personas y entidades que se contiene en el anexo se entenderá que comprende también cualesquiera otras personas, entidades y organizaciones que actúen por cuenta de las anteriores asà como a los establecimientos y sociedades españolas controladas por aquéllas. Igualmente se entenderán incluidas todas aquellas entidades y organizaciones respecto de las cuales, a la vista de las personas que las rigen o administran o de otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación, transformación, fusión o sucesión de cualquiera otra entidad u organización incluida en dicho anexo.

ANEXO

Personas fÃsicas:

  1. Mullah Mohammad Rabbani, Presidente del Consejo Dirigente, Jefatura del Consejo de Ministros.

  2. Mullah Hadji Mohammad Hassan, Primer adjunto, Consejo de Ministros, Gobernador de Kandahar.

  3. Maulavi Abdul Kabir, Segundo adjunto; Consejo de Ministros; Gobernador de la provincia de Ñangahar; Jefatura de la Zona Este.

  4. Mullah Mohammed Omar, LÃder de la Fiel «Amir u¡-Mumineen» de Afganistán.

  5. Mullah Mohammad Tahre Anwari, Asuntos Administrativos.

  6. Maulavi Sayyed Haqqan, Ministro de Asuntos Administrativos.

  7. Maulavi Abdul Latif Mansur, Ministro de Agricultura.

  8. Mullah Shams-ur-Rahman, Ministro adjunto de Agricultura.

  9. Maulavi Attiqullah Akhund, Ministro adjunto de Agricultura.

  10. Maulavi Abdul Ghafoor, Ministro adjunto de Agricultura.

    1 1. Akhtar Mohammad Mansour, Ministro de Aviación Civil y Transportes.

  11. Hadji Tahis, Ministro adjunto de Aviación Civil.

  12. Mullah Mohammad Naim, Ministro adjunto de Aviación Civil.

  13. Hidayatullah Abu Turab, Ministro adjunto de Aviación Civil.

  14. Mullah Yar Mohammad Rahimi, Ministro de Comunicaciones.

  15. Mullah Haji Alla Dad Tayeb, Ministro adjunto de Comunicaciones.

    1 7. Maulavi Abdul Razaq, Ministro de Comercio.

  16. Maulavi Faiz Mohammad Faizan, Ministro adjunto de Comercio.

  17. Maulavi Nik Mohammad, Ministro adjunto de Comercio.

  18. Mullah Matiullah, Aduana de Kabul.

  19. Maulavi Dadullah Akhund, Ministro de la Construcción.

  20. Mullah Hadji...

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