Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Presidencia de Puertos del Estado, por la que se aprueba la modificación no sustancial del Plan de Utilización del los espacios portuarios del Puerto de La Savina, en Formentera.

MarginalBOE-A-2010-12687
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina, en la isla de Formentera, fue aprobado mediante Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, publicada en el BOE de 13 de noviembre.

Dentro de las determinaciones del Plan de Utilización se encuentra la incorporación a la zona de servicio del puerto de una parcela de 11.461 metros cuadrados de superficie, denominada parcela E2, de la que se detalla su condición de dominio público marítimo terrestre, según deslinde aprobado por Órdenes Ministeriales de 21 de noviembre de 1997 y 19 de diciembre de 1997.

La sociedad mercantil Salinera Española, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra las referidas órdenes aprobatorias, el cual fue estimado en parte por sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2001, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo en todos sus términos, mediante sentencia de 7 de junio de 2004.

La sentencia de la Audiencia Nacional anula el deslinde en el tramo comprendido entre los hitos 1319 y 1320, quedando excluidas las parcelas 26846-02 y 26846-03 del dominio público marítimo-terrestre, en tanto no se apruebe un nuevo deslinde sobre dicho tramo de costa. Considerando que el conjunto de ambas parcelas conforma la denominada parcela E2, la afirmación recogida en la Memoria del Plan de Utilización del Puerto de la Savina relativa a su condición de dominio público, no se corresponde en estos momentos con la realidad.

Independientemente de su titularidad, la parcela ya ha sido incorporada a la zona de servicio del puerto de La Savina, mediante Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, por la que se aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de La Savina, por lo que la Autoridad Portuaria de Baleares, con el fin de facilitar el proceso de expropiación de la misma, propone corregir del documento aprobado las referencias relativas a la condición de dominio público marítimo terrestre de la parcela denominada E2.

La modificación propuesta no supone una alteración significativa de la delimitación interna en que se divide la zona de servicio del Puerto de La Savina, a la que se refiere el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, por lo que no tiene carácter sustancial. En dicho artículo se establece que aquellas modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios que no tengan carácter sustancial...

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